- Puebla
Congreso no legisla sobre derechos políticos de discapacitados: TEEP
El Congreso del estado ha sido omiso en legislar en materia de derechos políticos de las personas con discapacidad, consideró el Tribunal Electoral del Estado de Puebla al resolver el juicio de una persona con discapacidad visual.
El inconforme acusó la omisión del Poder Legislativo local en materia de derechos político-electorales de las personas con discapacidad.
En sesión pública, los magistrados indicaron que si bien la Constitución de forma expresa no impone la obligación de legislar en materia de derechos político-electorales de las personas con discapacidad, lo cierto es que dicha obligación tiene como fuente los tratados internacionales.
Señalaron que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene una línea sólida de precedentes en materia de derechos político-electorales de las personas con discapacidad.
Ha señalado la necesidad de adoptar todas las medidas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos para estas personas, así como todas aquellas medidas para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación en su contra.
En tal virtud, se consideró que el Congreso del Estado tiene la obligación de establecer medidas en favor de las personas con discapacidad, para garantizar la igualdad sustantiva y estructural, así como la no discriminación de las personas con discapacidad.
Esto porque existe un mandato constitucional y convencional que vincula al Congreso del Estado a establecer disposiciones que garanticen el acceso en condiciones de igualdad para que las personas con alguna discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales en materia político-electoral, máxime si las medidas son pertinentes dada la evidente exclusión política y social mencionada previamente.
Si bien los artículos 1 y 35, fracciones I, II, III y VI de la Constitución Federal, reconocen el derecho de participación política de todas las personas, lo cierto es que no está cumplida la obligación de garantizar la participación igualitaria de las personas con discapacidad.
Debido a ello, “se considera que asiste razón al actor en cuanto alega que el Congreso del Estado ha sido omiso en legislar en materia de derechos políticos de las personas con discapacidad, toda vez que ni en la Constitución Local ni en el Código Local se prevén medidas para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos político-electorales, con el objetivo de hacer realidad la igualdad material y, por tanto, eliminar cualquier situación de invisibilidad, injusticia, desventaja o discriminación”.
No obstante, el Tribunal destacó que no puede ordenar al Congreso de Local legislar para que las personas con discapacidad ocupen cargos públicos en determinados órganos o autoridades electorales como solicitó el inconforme, ya que, el nombramiento de tales autoridades es facultad de otros órganos, como el Consejo General del INE y el Senado de la República.
Foto: especial
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