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Por Ley Olimpia, Tlaxcala obtiene la primera vinculación a proceso

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Para el caso de Tlaxcala, la sanción es de 3 a 5 años de prisión
Por primera vez, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de Tlaxcala obtuvo una vinculación a proceso por el delito de violación a la intimidad sexual, el cual es contemplado en la conocida “Ley Olimpia”, así como por violencia familiar.
 
El juez penal del Distrito Judicial de Sánchez Piedras vinculó a proceso a Miguel Ángel “N”, luego de que el Ministerio Público recabara los datos de prueba que indicaron la violación al derecho de la intimidad de María Guadalupe “N”.
 
La vinculación, dictada el miércoles 16 de febrero, se dio en colaboración con el Centro de Justicia para las Mujeres (CJM), a través del Ministerio Público del Módulo de Violencia Norte, bajo los análisis y razonamientos articulados con perspectiva de género.
 
Es la primera que se da en materia de violación a la intimidad sexual, desde que las reformas al Código Penal y a la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala entraron en vigor en diciembre de 2019.
 
Dicha Ley tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Para su efecto, se realizan las indagaciones correspondientes con perspectiva de género. 
 
En esta ley se establecen al menos ocho tipos de violencia (psicológica, física, patrimonial, económica, política, contra los derechos reproductivos, cibernética y sexual).
 
En referencia a éste último tipo de violencia, la “Ley Olimpia” se refiere a un conjunto de reformas legislativas que se dieron a partir del caso de una mujer de Puebla (Olimpia Coral) que denunció la difusión de un video con contenido sexual sin su autorización ni consentimiento cuando tenía 18 años.
 
Derivado de lo anterior, se propuso una iniciativa para reformar el Código Penal de Puebla, de manera que se pudiera tipificar ese tipo de conductas como “violación a la intimidad”, lo que posteriormente sería replicada en otros estados de la República Mexicana como Tlaxcala.
 
Entre las conductas que se contemplan como violación a la intimidad sexual están:
 
-Grabar (ya sea en audio o video), fotografiar o elaborar videos simulados de contenido sexual de una persona que no haya otorgado su consentimiento o que se haya realizado mediante un engaño.
-Reproducir, difundir, transmitir, comercializar, intercambiar, compartir y distribuir material gráfico o audiovisual de contenido sexual a través platformas digitales o materiales impresos sin el consentimiento de la persona.
 
Hasta la fecha, este tipo de conductas ha sido tipificada en 30 entidades federativas, a excepción de Nayarit.
 
Cada estado establece su propia sanción, que por lo regular son de 3 hasta 8 años de prisión, y una multa de mil a 2 mil veces la unidad de medida y actualización al momento en que se cometa el delito.
 
Para el caso de Tlaxcala, la sanción es de 3 a 5 años de prisión, con multa de 200 a 500 veces el valor de la unidad de medida y actualización.
 
La resolución permitió otorgar las medidas cautelares respectivas a la víctima María Guadalupe N., quien durante todo el proceso fue asistida por personal del CJM, institución que tiene como objetivo convertirse en el lugar más seguro para las mujeres que sean víctimas de violencia en el estado de Tlaxcala.
 
Foto: Achivo-e
LSM
 

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