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El SAT aterrizó nuevas reglas de comercio exterior para combustibles
Aumentando los requisitos para el ingreso de productos por los puntos que convenga a los operadores y añadiendo una cláusula de negativa ficta con la que la autoridad no está obligada a otorgar los permisos ni a responder en sentido negativo siquiera.
Con estas nuevas reglas, desde junio se canceló primero la posibilidad de que los privados importadores utilizaran puntos de acceso al país o Lugares Distintos a los Autorizados (LDA) para que sólo Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pudieran cambiar estratégicamente su logística,
Ante ello, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) denunció que esta medida tendría una afectación potencial a mediano plazo de entre 25% y 48% de las importaciones de petrolíferos, lo que a su vez pondría en riesgo la seguridad energética y el abasto de combustibles.
La Organización de Expendedores de Petróleo (Onexpo) que agrupa a empresarios gasolineros de las 32 entidades manifestaron su preocupación ante la falta de competitividad que les provocaría esta medida, con lo que se modificaron las reglas, permitiendo que cualquier persona moral solicitara cambiar sus puntos de importación, pero con reglas limitantes para la toma oportuna de decisiones en un mercado tan competitivo como el de los combustibles, según se denunció.
Se ordena que las empresas podrán solicitar una prórroga para continuar con el acceso e mercancías al país, pero antes, deberán acreditar que sus clientes cuentan con permiso o autorización de las autoridades competentes para realizar la distribución, comercialización, transporte, expendio al público y cualquier otra actividad regulada vinculada a la importación o exportación de las mercancías; además de contar con controles e instrumentos de medición que faciliten identificar el peso, volumen, cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán.
La solicitud no podrá formularse, ni la autorización o prórroga de la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado podrá otorgarse, por un periodo mayor al de la vigencia de las concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos correspondientes o respecto de rutas y ubicaciones específicas distintas a las establecidas por las autoridades.
En el caso de hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, alcohol etílico y combustibles, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente por medio de ductos o almacenamiento.
Fotografía: konfío
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