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45 años de cárcel a quien adultere y falsifique medicamentos para Covid 19

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Comisiones Unidas del Senado de la República aprobaron una reforma al respecto

Comisiones Unidas del Senado de la República aprobaron una reforma para castigar, hasta con 45 años de cárcel a quien adultere, contamine, altere o falsifique medicamentos para prevenir, detectar, tratar o curar alguna enfermedad causada por una epidemia grave, como la pandemia de COVID-19.

Estas penas de cárcel fueron avaladas por unanimidad por las Comisiones de Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado, las cuales reforman la Ley General de Salud.

En el dictamen se destaca que, desde los primeros meses de 2020, durante el desarrollo y propagación mundial del SARS-CoV-2, se incrementó la demanda de medicamentos, diagnósticos y reactivos asociados a identificar y eventualmente tratar o curar la nueva enfermedad, sin que hubiera evidencia científica suficiente y la autorización correspondiente por las instancias sanitarias mundiales, regionales y nacionales.

La Organización Mundial de la Salud advirtió la proliferación de productos médicos falsificados que afirman prevenir, detectar, tratar o curar el coronavirus, y alertó que “las vacunas COVID-19 falsificadas suponen un grave riesgo para la salud pública mundial y supone una carga adicional para la población vulnerable y los sistemas sanitarios”.

En este contexto, a la Ley General de Salud, a fin de establecer que cuando algunas de las conductas que incluye el artículo 464 Ter,  para los medicamentos o vacunas que pretendan prevenir, detectar, tratar o curar alguno de los supuestos previstos en el artículo 181 de esta ley, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

A fin de no exceder en más del doble las penas máximas contenidas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 464 Ter, motivo de las agravantes introducidas, “se consideró pertinente compactar en un sólo párrafo el supuesto relativo a las conductas delictivas que involucren medicamentos o vacunas que sean utilizados en alguno de los casos previstos en el artículo 181 de la Ley de Salud, e incrementar en un tercio las penas correspondientes”.

También se promovieron reformas que coadyuven al cumplimiento de la Ley General Para La Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, así como reforzar las estrategias integrales para el diagnóstico y atención oportuna del cáncer infantil.

Fotografía: w radio

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