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Aborto y objeción de conciencia

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El NYT publicó un artículo de cómo en España es legal el aborto, pero en muchos poblados hay hospitales que se rehúsan a hacerlos por objeción de conciencia.

Estoy a favor del derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo de manera voluntaria. También estoy a favor que el personal sanitario no quiera llevar a cabo un aborto porque eso va en contra de sus creencias, lo que se conoce como “objeción de conciencia”. Entonces, cuando dos derechos están encontrados, ¿cuál tiene prevalencia?

El tema no es teórico. Ayer, el New York Times publicó un artículo de cómo en España es legal el aborto, pero en muchos poblados hay hospitales que se rehúsan a hacerlos por objeción de conciencia. En la región alrededor de Aragón no hay un solo hospital público donde las mujeres puedan interrumpir un embarazo, como es su derecho hasta las 14 semanas después de la concepción. Tienen que trasladarse a otros lados y, a menudo, desembolsar dinero porque sólo les hacen un aborto en clínicas privadas.

El Times informa que la objeción de consciencia ha venido ganando terreno en varios países, como Italia y Argentina, como una manera de limitar los derechos de las mujeres a abortar. Mientras que los liberales han logrado el reconocimiento legislativo del derecho a la interrupción del embarazo, los conservadores han reaccionado restringiéndolo con la objeción de consciencia de hospitales, doctores y enfermeros.

En el caso de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba, por un lado, de declarar inconstitucional la criminalización de las mujeres que interrumpan un embarazo y del personal médico que las asista. Se trata de un paso importantísimo rumbo a la legalización del aborto.

Por otro lado, el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud le otorga el derecho objeción de conciencia a médicos y enfermeros que, por tanto, pueden excusarse de participar en la prestación de servicios, siempre y cuando no se ponga en peligro al vida de un paciente o se trate de una urgencia médica. Dos artículos transitorios de dicha Ley facultan a la Secretaría de Salud “para emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para el ejercicio de este derecho” y ordenan que el Congreso y las legislaturas locales modifiquen las leyes respectivas.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos había presentado una acción de inconstitucionalidad en contra de estas normas al considerar que la objeción de conciencia afectaba “el derecho a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida , de derechos sexuales y reproductivos, así como del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos”.

Esta semana, el Pleno de la Suprema Corte determinó, con una votación de ocho votos a favor, “que la Ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud”. Los artículos impugnados fueron declarados como inválidos. El Pleno ordenó establecer lineamientos mínimos a la objeción de conciencia y, para tal efecto, exhortó al Congreso a reformar la Ley General de Salud.

Los ministros quieren que se pongan límites bien definidos a la objeción de conciencia. Por ejemplo, que dicho derecho sea individual, no institucional. En un centro de salud puede haber doctores que se rehúsen a realizar un aborto, pero también debe haber personal médico dispuesto a hacerlo ahí o en un lugar cercano. Además, independientemente de sus creencias, los médicos no pueden intentar persuadir a la paciente y deben abstenerse de emitir juicios religiosos o morales.

De esta forma, la Corte está tratando de equilibrar dos derechos que pueden estar enfrentados. La objeción a la conciencia no puede ser un derecho tan mal definido en su amplitud que se convierta en el vehículo para impedir el derecho de las mujeres a abortar.

La Suprema Corte ha hecho su trabajo declarando la invalidez de un artículo y dos transitorios de la Ley General de Salud que definía la objeción de conciencia de manera vaga. Pero la Corte no puede legislar. Por tanto, el exhorto a que el Congreso haga su trabajo. Me temo que ahí es donde se puede atorar este asunto. Porque las fuerzas conservadoras van a presionar a los partidos para no hacer nada, de tal suerte que México se convierta en un país donde sea un problema abortar; como en España o Italia donde hospitales, médicos y enfermeros se rehúsan a asistir en el procedimiento aduciendo que eso va en contra de sus creencias. La bola, pues, está en la cancha del Legislativo donde veremos si se imponen los liberales o los conservadores.

Columna de Leo Zuckermann en Excélsior

Foto: Twitter SCJN

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