- Atlixco
Conoce el acuerdo que ordena Ley Seca en Atlixco este fin de semana
Atlixco, Pue.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 217 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, por el que se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, con motivo de las elecciones para la renovación del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado, a celebrarse el día seis de junio del presente año, José Migoya Nuño, presidente municipal de Atlixco emitió el siguiente acuerdo:
l. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica, así como de la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que deberán expedir la Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración Pública Municipal, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 115 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3 de la Ley Orgánica Municipal.
11. Que, de conformidad con los artículos 40 y 41 párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos en la Constitución y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
111. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 3 señala que la renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se realizará por medio de elecciones libres, auténticas y periódicas que se celebrarán el mismo día y año que las elecciones federales, con la participación corresponsable de los ciudadanos y de los partidos políticos. El instrumento único de expresión de la voluntad popular es el voto universal, libre, secreto y directo e intransferible.
IV. Que, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla en su artículo 271 establece que el día de la jornada electoral y el anterior a ella, estará prohibida la venta de bebidas embriagantes, por Jo que deberán permanecer cerrados durante esos días los lugares, locales, puestos ambulantes o establecimientos que en cualquiera de sus giros los expendan. Las autoridades competentes deberán vigilar en todo momento el cumplimiento incondicional de esta disposición.
V. Que, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 91 fracciones 11, 111, XXI y LXI de la Ley Orgánica Municipal, es facultad y obligación del Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Administrativas, para preservar y velar por la tranquilidad y el orden público, así como cuidar que en las elecciones públicas tengan los ciudadanos la libertad absoluta con que deben obrar en dichos actos, dictando las medidas que demanden las circunstancias.
VI.- Que, el día miércoles dos de junio de dos mil veintiuno, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que prohíbe la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas, con motivo de la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio de 2021, a partir de las 00:00 horas del sábado 5 de junio de 2021, hasta las 00 00 horas del lunes 7 de junio de 2021, en los establecimientos que se indican en el presente Decreto.
DECRETO POR EL QUE SE PROHÍBE LA VENTA, ENAJENACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CON MOTIVO DE LA JORNADA ELECTORAL A CELEBRARSE EL SEIS DE JUNIO DE 2021
PRIMERO. Se prohíbe la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas, a partir de las 00 00 horas del sábado 5 de junio de 2021, hasta las 00:00 horas del lunes 7 de junio de 2021, en los siguientes establecimientos que se encuentren ubicados dentro del Estado de Puebla
l. MISCELÁNEA O ULTRAMARINOS CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS REFRESCANTES CON UNA GRADUACIÓN ALCOHÓLICA DE 6º GL EN ENVASE CERRADO.
II MISCELÁNEA O ULTRAMARINOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA
III. DEPÓSITO DE CERVEZA IV. BODEGA DE ABARROTES Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA. V. BAÑOS PÚBLICOS CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA ABIERTA.
VI. BILLARES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA ABIERTA. VII. PULQUERÍA.
VIII. VINATERÍA.
IX. BOLICHE CON VENTA DE CERVEZA Y BEBIDAS REFRESCANTES CON UNA GRADUACIÓN ALCOHÓLICA DE 6º GL EN ENVASE ABIERTO.
X. CENTRO BOTANERO. XI. RESTAURANTE BAR.
XII. SALÓN SOCIAL CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
XIII. HOTEL, MOTEL, AUTO HOTEL Y HOSTAL CON SERVICIO DE RESTAURANTE BAR. XIV. CLUBES DE SERVICIO, SOCIALES Y/O DEPORTIVOS.
XV. DESTILACIÓN, ENVASADORA Y BODEGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
XVI TIENDA DE AUTOSERVICIO O DEPARTAMENTAL CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA.
XVII. BAR
XVIII DISCOTECA. XIX. CABARET
XX ALIMENTOS EN GENERAL CON VENTA DE CERVEZA EN BOTELLA ABIERTA.
XXI. SALÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. XXII. CENTRO DE ENTRETENIMIENTO CON VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
SEGUNDO. El incumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, será sancionado de conformidad con las sanciones administrativas y penales que las leyes respectivas impongan.
TERCERO. Para el cabal cumplimiento, seguimiento, observancia y vigilancia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se instruye a las Unidades Administrativas competentes del Estado y se exhorta a las Dependencias Municipales que resulten competentes, a que en uso de sus facultades, vigilen el cumplimiento del presente Decreto, así como las disposiciones legales y reglamentarias que en virtud del mismo resulten aplicables.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria de Gobernación del Estado de Puebla, llevar a cabo las gestiones necesarias para la publicación y difusión del presente Decreto a efecto de dar a conocer su contenido, en el Periódico Oficial del Estado.
Por lo anteriormente considerado y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones 1, 11, XXI y LXI de la Ley Orgánica Municipal, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla; tengo a bien emitir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Con motivo de las elecciones constitucionales para la renovación del poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 271 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, se prohíbe la venta, enajenación y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del día cinco de junio hasta las 00:00 horas del día siete de junio de dos mil veintiuno, en los establecimientos que encuentren ubicados dentro de la demarcación territorial de este Municipio.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del Bien Común para que a través de la Dirección de Industria y Comercio, implemente las medidas necesarias para la debida observancia y cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a fin de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal y en el Portal institucional de H Ayuntamiento de Atlixco, Puebla.
CUARTO. Se instruye al encargado del Despacho de la Dirección de Comunicación Social para que realice lo conducente a la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Municipal y en el Portal institucional de H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla, dando máxima difusión al mismo.
Fotografía archivom
clh