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Cámara de Diputados aprueba Ley Olimpia

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Las sanciones pueden ser mayores cuando el delito es cometido por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental

El Congreso de la Unión aprobó este jueves 29 de abril la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Código Penal Federal, también conocida como Ley Olimpia, para castigar la violencia digital, el hostigamiento y la difusión de contenido sexual en plataformas de internet y redes sociales.

El dictamen fue avalado en lo general con 446 votos a favor y uno en contra, posteriormente, los diputados dieron su aprobación en lo particular con 434 favor y uno en contra, sin que se admitiera alguna reserva.

La Ley Olimpia Nacional reconoce la violencia digital como un tipo de violencia contra las mujeres que incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotos, videos o datos personales a través de internet, redes sociales, correo, apps, o cualquier otro espacio digital.

Dentro de las penas que se contemplan están de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quien cometa violencia digital, acciones dolosas realizadas a través de un medio digital y mensajes o declaraciones que vulneren la integridad, privacidad, intimidad y derechos humanos de las personas, en especial de las mujeres.

Estas acciones dolosas incluyen exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir fotos, audios o videos reales o alterados de contenido sexual sin consentimiento de la persona afectada.

Las penas o sanciones establecidas en esta reforma pueden ser mayores cuando el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. También pueden aumentar si el delito es cometido por un servidor público.

Además, se establece agravantes si el delito se comete contra una persona que no comprende el significado del hecho o no tiene capacidad para resistirlo, como un menor de edad o una persona con discapacidad mental; si se hace con fines de lucro, o si se atenta contra la integridad y la vida de la víctima.

También esta norma sanciona la violencia mediática, definida como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y niñas, difunda mensajes de odio sexista, discriminación de género o cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

Fotografía: archivom

 

rvg

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