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Municipios con alerta de género deben crear comisiones

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Los diputados locales analizan reformas a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; incluirán el término Alerta de Violencia de Género

Puebla, Pue.- Con el objetivo de garantizar la seguridad de las mujeres, en sesión pública virtual, las y los integrantes de la LX Legislatura, turnaron a la comisión de Igualdad de Género, la Iniciativa de Decreto que presenta el diputado José Miguel Trujillo de Ita, por el que se reforma la denominación de la sección quinta del capítulo II del título segundo y se adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Al fundamentar la Iniciativa, el legislador propone reformar la denominación de la Sección Quinta del Capítulo II del Título Segundo para armonizarla con la Ley General y denominarse “de la violencia feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres”; de la misma manera, propone establecer la definición de Alerta de Violencia de Género, adicionando el artículo 22 Bis, para brindar mayor certeza jurídica y claridad en su interpretación quedando de la siguiente manera:

Artículo 23 Bis.- Para que los municipios declarados en alerta de violencia de género contra las mujeres, instalen comisiones transitorias para combatir y erradicar la violencia vinculada a los feminicidios y la desaparición, a fin de contribuir de manera progresiva al diseño, análisis, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas que realice el ayuntamiento en la materia, así como de los protocolos de actuación, la aplicación de recursos y la capacitación de servidores públicos que intervengan en la realización de acciones vinculadas a la prevención, combate y erradicación de los feminicidios y la desaparición de mujeres.

También propone armonizar la legislación local con la federal, adicionando el artículo 23 Ter, a fin de establecer acciones por parte del Estado ante la violencia feminicida, tales como, el derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial, la rehabilitación, es decir, la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas, así como la satisfacción, estableciendo medidas orientadas a resarcir los daños físicos y psicológicos de las víctimas de violencia.

Fotografía archivom

clh

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