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Infidelidad no es motivo para exigir reparación económica: SCJN

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Determinó que las personas son libres de tener relaciones sexuales con otra sin mayor límite que el consentimiento de ambos

La infidelidad sexual en el matrimonio no es motivo para solicitar reparación económica bajo el argumento de daño moral, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esto, tras el caso de un hombre que demandó a su esposa y un tercero, la reparación del daño moral por afectaciones a su decoro, vida privada, honor y derechos humanos, luego de que le hicieran creer durante 22 años que era el padre de una niña.

A esta demanda, la esposa respondió con un recurso jurídico y argumentó que la infidelidad es una situación que pertenece al terreno de la moral.

Derivado de ello, la SCJN indicó que “la libertad sexual es un derecho personalísimo, que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos”.

“Por lo anterior la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente”.

“Su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, sosteniendo que la fidelidad es un valor o deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad”.

“La SCJN resolvió que la infidelidad en el matrimonio no puede ser considerada como hecho ilícito para obtener una indemnización por daño moral, bajo las reglas de la responsabilidad civil, pues ello trastoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de libertad sexual aun dentro de la vida matrimonial”.

Con la resolución que no permite reclamar una indemnización por infidelidad se protege la libertad sexual y el desarrollo de la personalidad.

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