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Ahora los mexicanos podrán tener armas de fuego en sus casas
De acuerdo con el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, los habitantes de México ahora tienen derecho a poseer armas de fuego en su domicilio, con el fin de vigilar su seguridad y legítima defensa.
Por medio del artículo 10, el documento determina que los ciudadanos no podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva, afirma el decreto publicado hoy por la Secretaría de Gobernación y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo.
El Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), detalla que “la ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
Dicho documento también precisa las reformas y derogaciones, así como adiciones que se realizan en la Carta Magna con el fin de crear la Guardia Nacional, como las detenciones que los ciudadanos pueden realizar a personas que cometan un delito.
En el artículo 16 agrega que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.
26_03_2019 Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional. https://t.co/eUvxHESlNv
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) 26 de marzo de 2019
Imagen de Pixabay
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