• San Pedro Cholula

Clausura Profepa centro de transformación de madera en Cholula

El negocio no contaba con permiso de la Semarnat, además de que guardaba 9.7 metros cúbicos de madera.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal un Centro de Almacenamiento y Transformación (CAT) en el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, debido a que no presentó al momento de la inspección la autorización de funcionamiento que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Durante la visita de inspección al establecimiento, personal de la Profepa adscrito a la entidad, también aseguró 9.7 metros cúbicos de madera en escuadría moto aserrada y maquinaria y equipo de aserrío, debido a que los responsables del lugar no acreditaron la legal procedencia de la materia prima forestal maderable.

Además, se constató que la materia prima forestal maderable almacenada fue elaborada con motosierra, por lo que le fueron asegurados 895 piezas de Oyamel (Abies sp.), 193 piezas de Pino (Pinus sp.) y 7 piezas  de Cedro blanco (Cupressus sp.). En su conjunto arrojan un volumen total de  9.7 metros cúbicos de madera en escuadría.

Los inspectores federales verificaron como otra irregularidad que el CAT no cuenta con el libro de registro de entradas y salidas, así como no tener la autorización para el funcionamiento como Centro de Almacenamiento y Transformación por parte de la Semarnat. La maquinaria asegurada precautoriamente corresponde a una sierra cinta tabletera hechiza; y dos bancos metálicos con sierra circular.

Por lo anterior y con base en el artículo 161, fracciones l y  ll, de  la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se dictó como medidas de seguridad la clausura total temporal del establecimiento y el aseguramiento precautorio de las materias primas forestales, así como de la maquinaria.

De manera complementaria, cabe señalar que el artículo 117 del Reglamento de la LGDFS establece que para el funcionamiento de carpinterías y madererías se deberá presentar aviso que contenga nombre, denominación o razón social del solicitante, así como el giro mercantil de las actividades a realizar.

Dicha ley menciona también en el artículo 165, fracción I, que el infractor puede hacerse acreedor a multa por el equivalente de 40 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización vigente.

Lo anterior fue informado a través de un comunicado de prensa.

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