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Amparan a vecina y Agua de Puebla es obligada a darle servicio

La medida es provisional hasta que se obtenga una resolución definitiva sobre el litigio promovido por la habitante de Bosques del Pilar.

Gabriela Molina, vecina del Fraccionamiento Bosques del Pilar, en los próximos días verá restablecido el servicio de agua potable, saneamiento y drenaje  que le fueron suspendidos por la falta de pago al organismo Agua de Puebla Para Todos, tras la resolución a favor que obtuvo de un juez federal derivado del juicio de amparo 771/2017 que obliga al organismo a otorgarle el servicio.

El jurista en la exposición de motivos, señaló que al suspenderse los servicios de agua potable, saneamiento y drenaje, no sólo se pone en riesgo la salud de las personas que habitan el inmueble, sino que podrían ocasionarse enfermedades o padecimientos que afecten la salud pública.

Señaló que no pasa inadvertido que en el artículo 99 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, se prevé que el prestador de servicios públicos podrá suspender justificadamente los servicios hídricos por falta de pago de los derechos, contribuciones de mejoras y productos correspondientes al servicio de que se trate; sin embargo, consideró que ninguna ley local puede estar por encima del derecho humano al agua, previsto en el artículo 4° Constitucional.

La medida es provisional y surte efectos inmediatos y perdurará hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva en el incidente tramitado. De esta forma, procedió conceder la suspensión del acto reclamado por Agua de Puebla para Todos y se concedió el amparo provisional a la quejosa ya que el juez consideró que de no otorgarse se privaría al afectado del acceso, disposición y saneamiento del líquido para el consumo personal y doméstico en forma suficiente, como lo refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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