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Nuevo revés para el TEEP en el caso de Santo Tomás Hueyotlipan

Exige tribunal federal retomar caso de recorte de salarios y dar una resolución integral al caso.

México, DF.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), respecto a los adeudos del ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan a ex funcionarios del gobierno municipal, por considerar que el órgano estatal no se ocupó de analizar la totalidad de las alegaciones que le fueron formuladas.

El pasado 5 de junio el TEEP falló a favor de Daniel García León, Maricela Mora Reyes y Alejandra Cortés Zambrano, regidores y síndico de Santo Tomás Hueyotlipan en la administración 2011-2014, quienes interpusieron una queja por la reducción de su salario al 50 por ciento desde el 2012, ordenando al Ayuntamiento actual cubrir el adeudo dejado por la administración anterior.

Según el resolutivo, los ex funcionarios podrían cobrar sus salarios retenidos, que ascienden a un aproximado de 70 mil pesos en el caso de Mora Reyes y 52 mil para sus dos compañeros y la orden debía ser acatada en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación, sin embargo, el órgano estatal no dio respuesta a todas las formulaciones hechas por los quejosos, por lo que decidieron interponer de nuevo una impugnación ante la instancia federal.

En sesión pública realizada este miércoles el tribunal consideró que existió un agravio a los principios de “congruencia y exhaustividad”, y ordenó al TEEP hacer un pronunciamiento integral de las pretensiones hechas por los justiciables.

El secretario de estudio y cuenta, José Alfredo García Solís, expuso el proyecto de sentencia sobre el juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por los ex funcionarios, proponiendo la revocación de la resolución del tribunal estatal, misma que fue sometida a votación y aprobada por unanimidad.

En opinión de la ponencia –dijo- son fundados los agravios planteados al evidenciarse que la sentencia emitida resulta violatoria de los principios de congruencia y exhaustividad.

Lo anterior “en razón de que el Tribunal responsable no se ocupó de analizar la totalidad de las alegaciones que le fueron formuladas, ya que si bien determinó condenar al Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, en el que los accionantes ejercieron el cargo de ediles, a que les pagara el 50 por ciento de su sueldo que indebidamente les fue retenido, soslayó pronunciarse en torno a su alegación, en el sentido de que desde la segunda quincena del mes de marzo de 2012, dejaron de cobrar la totalidad de sus percepciones”.

Revés para el Tribunal Electoral del Estado

En los primeros meses de este 2014, los ex funcionarios presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado los Juicios para la Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano bajo los expedientes TEEP-A 001/2014 y TEEP-A-002/2014, mediante los que solicitaron la intervención del órgano estatal para que el ayuntamiento les pagara los sueldos y prestaciones retenidas, toda vez que en 2012 el edil les redujo el salario de 4 a 2 mil pesos.

Sin embargo, el 7 de mayo el TEEP decidió desechar los procesos debido a que los casos también estaban siendo analizados ante un tribunal judicial. La primera resolución provocó que los quejosos interpusieran una primera impugnación ante la federación, obteniendo respuesta favorable el 28 de mayo.

Ante la presión del TEPJF, el órgano local tuvo que retomar el caso y solicitar el Ayuntamiento el pago de los sueldos, pero sin dar una respuesta a todas las reclamaciones hechas por los ex funcionarios, razón por la cual de nueva cuenta el tribunal federal tuvo que intervenir para exigir una respuesta integral al caso.

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