- Tehuacán
Aprueban en Puebla ley de RMV contra manifestaciones públicas
Tehuacán, Pue.- Con 32 votos a favor y 5 en contra, el Congreso del Estado de Puebla aprobó este lunes la LeyPara Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado, mediante la cual se permite a los elementos policiacos usar sus armas de fuego en manifestaciones públicas.
El legislativo justificó esta ley propuesta por el gobernador Rafael Moreno Valle Rosas como esencial para “regular el empleo de la fuerza realizada por los elementos adscritos a las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado para: salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; preservar el orden público y las libertades y prevenir delitos e infracciones a disposiciones administrativas estatales”.
Al respecto la diputada local por el distrito 25 de Tehuacán, Geraldine González, votó en contra de la nueva ley y solicitó una segunda revisión a esta iniciativa, donde se contemple en determinado momento una consulta ciudadana para fortalecer su ejecución.
“Mi voto fue en contra debido a que considero fundamental priorizar la defensa de derechos humanos de quienes ejerzan su libertad para manifestarse”, señaló.
Asimismo consideró que “es importante dar mayor capacitación a los cuerpos policiacos y mejorar sus condiciones laborales y salariales, antes que ampliar las facultades de corporaciones policiacas”, por lo que dijo que “es importante analizar con mayor detalle los alcances de esta ley”.
De acuerdo con la nueva ley en su artículo 10.- Se considera legítima defensa, en el caso del uso de armas de fuego o de fuerza letal, cuando exista agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida o a la integridad física; que implique lesión grave, además de racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados, para la defensa de la vida y la integridad física.
La iniciativa aprobada establece en su artículo 7 que la policía podrá hacer uso de las armas de fuego en caso de legítima defensa, propia o de terceros, por peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave.
En su artículo 10 se considera legítima defensa, en el caso del uso de armas de fuego o de fuerza letal, cuando exista agresión real, actual o inminente que ponga en peligro la vida o la integridad física, que implique lesión grave, además de racionalidad y proporcionalidad en los medios empleados para la defensa de la vida y la integridad física.
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