• Tetela de Ocampo

Recomienda Segob suspender permisos de exploración a la minera Frisco de Slim

El comisionado previó que se avecina una confrontación política, social y jurídica, dada la oposición al proyecto.

Para evitar un estallido social y político, la Secretaría de Gobernación federal (Segob) a través del comisionado Nacional para el Diálogo con los Pueblos Indígenas, Jaime Martínez Veloz, exhortó a la Semarnat a suspender la licencia que permite a minera Frisco explorar el cerro de Espejeras en Tetela de Ocampo.

Ante las “muestras comprobadas de rechazo  generalizado al proyecto que pretende imponerse a espaldas de la población”, Martínez Veloz pidió a Juan José Guerra Abud, secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que frene la autorización para que la empresa de Carlos Slim Helú ejecute la Tercera Etapa de Exploración del proyecto Espejeras en la comunidad de La Cañada, hasta que se consulte a los pobladores del municipio serrano.

El comisionado previó en el oficio SG/CNDPIM/433/20113 que, de permitirse las actividades de la minera, en Tetela de Ocampo se avecina una confrontación política, social y jurídica, dada la oposición al proyecto que han manifestado sus habitantes; además de que el gobierno mexicano podría enfrentar alguna demanda que lo obligue a “pagar la reparación de los daños”.

Según Martínez Veloz, la aprobación del Manifiesto de Impacto Ambiental  (MIA) a favor de la filial de Frisco, publicada en la Gaceta 44 de la Semarnat el pasado 3 de Octubre, viola diversos criterios legales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que son “obligatorios para los órganos públicos de nuestro país”.

Se trata, señaló el comisionado, del derecho que tienen los pueblos indígenas a la consulta previa sobre la disposición de su territorio y recursos naturales, debido a que el proyecto de exploración y explotación minera los “afectará”, lo mismo que a su “identidad cultural”.

La recomendación, puntualizó, se basa el Protocolo de Actuación de las autoridades cuando se involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se establece “como requisito obligatorio, el Derecho a la Participación, Consulta y Consentimiento, frente a cualquier acción que afecte a los pueblos y comunidades”.

En dicho Protocolo la Suprema Corte señala, que el Derecho a la Consulta, es un  “derecho colectivo de rango constitucional” que debe realizarse previamente a la adopción de la medida consultada y que no se agota con la “mera información, debe ser un diálogo genuino, con el deseo de llegar a un acuerdo común”.

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