• San Pedro Cholula

Recurren a jurisprudencia para impugnar triunfo de José Juan Espinosa

Para que un ciudadano sea formalmente registrado debe contar con credencial para votar vigente.

San Pedro Cholula, Pue.- El priista Sergio Galindo López, ex candidato a la presidencia municipal de San Pedro Cholula por la coalición 5 de Mayo, impugnó el triunfo de José Juan Espinoza Torres de Movimiento Ciudadano y Puebla Unida, acusándolo de no estar legalmente inscrito en la circunscripción por la cual compitió.  

Para Galindo López, la designación del candidato a San Pedro Cholula fue hecho “de la noche a la mañana”, lo que hizo que José Juan Espinoza que en principio apareciera en el padrón ciudadano en Atlixco, después en Puebla, tuviera -luego del dedazo- problemas para acreditarse legalmente como vecino en San Pedro Cholula.

La premura de la designación “de lo alto” hizo que Espinosa no pudiera obtener en los tiempos oficiales la acreditación correspondiente en el municipio cholulteca, como lo marca la Constitución en el Artículo 36 fracción 3, que aduce que ningún candidato que no tenga el documento oficial del IFE, no podrá votar y tampoco ser votado.

Según sus detractores, a pesar de que el virtual ganador presentó una constancia de vecindad, que es otorgada con la condición de exhibición de credencial de elector, de acuerdo al portal del IFE, ésta le fue entregada.

Documentos oficiales ahora expuestos a los medios de comunicación, señalan que dicho cambio de domicilio fue solicitado el 15 de marzo, marcando la fecha entrega 27 de julio, sin embargo, “Espinosa la exhibió, ilegalmente”, insistió Galindo.

“Fueron muchas irregularidades, pero si el Tribunal Electoral del Estado pasa por alto ésta, también estará haciéndolo con la Jurisprudencia 5/2003, que enfáticamente señala que la credencia para votar con fotografía vigente constituye un requisito para obtener registro como candidato y ser votado, cuyo incumplimiento acarrea inelegibilidad”

“Según el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que un ciudadano sea formalmente registrado como candidato a un cargo de elección popular estatal o municipal en la mencionada entidad federativa, entre otros requisitos, debe contar con credencial para votar con fotografía vigente.

“Dicho requisito, por disposición legal, está asociado con el ejercicio del derecho político-electoral de ser votado, puesto que su incumplimiento supone la imposibilidad jurídica para que válidamente sea electo.

“Por ello, para cumplir con la citada exigencia legal no basta que un ciudadano presente una credencial para votar con fotografía correspondiente a algún domicilio anterior, sino que ésta debe estar vigente, esto es, debe corresponder al registro que de la misma se generó en el padrón electoral con el domicilio actual, puesto que no puede cumplirse un requisito electoral con un documento no válido para esos efectos”, apunta la jurisprudencia.

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