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Aprueba Congreso reforma para promover la donación de órganos

Establece prohibición del comercio de órganos, tejidos y células, además de ausencia de ánimo de lucro.

Acatlán de osorio, Pue.- El Congreso del Estado aprobó en Sesión Pública Ordinaria este jueves la Reforma en Materia de Salud que Promueve la Cultura de Donación de Órganos.

La iniciativa presentada por el diputado Ernesto Leyva ingresó desde el 19 de Octubre de 2012, sin embargo fue abordada hasta esta semana cuando se adicionaron el artículo 90 y 97 a la Ley Estatal de Salud.

Mediante la reforma se adiciona la legislación local para establecer como una “obligación de la Secretaria de Salud del Estado, promover la cultura de la donación e informar del procedimiento y las sanciones a que se hacen acreedores quienes cometen delitos relacionados con las donaciones y los trasplantes”, supuestos legales que alcanzan incluso a quienes buscan verse beneficiados con un trasplante y no siguen el procedimiento legal o caen en el error de tratar de comerciar con un órgano.

Las autoridades, médicos y personal médico involucrados en la disposición y donación de órganos tejidos y células, así como en trasplantes, deberán hacer del conocimiento del donante o de sus familiares, así como de los candidatos a receptor y de sus familiares, los delitos en que pueden incurrir, así como las  sanciones, a que se hacen acreedores quienes los cometen, de conformidad con el Capitulo Sexto, Delitos de la Ley General de Salud. 

Dijo que resulta pertinente recordar que en nuestro país la salud es un derecho humano así reconocido por la Constitución General de la República, que lo define como un tema de competencia concurrente, es decir que es regulado por la Federación y los Estados.

Ernesto Leyva explicó que la Ley General de Salud establece en su capítulo Décimo cuarto las disposiciones relativas a la donación, trasplante y pérdida de la vida.

En este apartado establece la prohibición del comercio de órganos, tejidos y células, al tiempo de señalar como principios de la donación el altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad por lo que la obtención y utilización de los mismos es a título gratuito.

También que la Ley Estatal de Salud por su parte dispone que corresponde a la Secretaría de Salud Estatal regular el control sanitario en la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células  y cadáveres, reconoce como donador originario a la persona con respecto a su propio cuerpo y como donadores secundarios a los parientes, replica la obligación de contar con autorización sanitaria para la disposición de órganos y la intervención de un médico distinto de los que van a intervenir en el trasplante.

“Contamos con un marco jurídico vigente que determina el procedimiento para ser donador y para ser receptor de un órgano, sin embargo, lo que sigue estando ausente es una cultura de la donación y la debida difusión de la información relacionada con la donación y los trasplantes, información que pudiera considerarse no esencial, sin embargo nadie tiene asegurada la vida ni la salud”, comentó.

Finalmente el legislador concluyó que es evidente que ante el desconocimiento o la falta de información en el ánimo de lograr la salud o de aprovecharse de quien está enfermo, se pueden llevar a cabo actos que constituyen delitos sancionados con multa y cárcel de hasta 17 años, de ahí la importancia del presente planteamiento y de la atención que debemos dar a este tema tan trascendente.

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