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Saldo a favor: lo que puedes reclamar si el SAT se pasa del plazo legal

  • Xóchitl Montero
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que el SAT debe realizar la devolución dentro de 40 días hábiles

En plena temporada de declaración anual, la devolución de saldo a favor es uno de los momentos más esperados por miles de contribuyentes. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene un plazo legal para hacer el depósito, pero cuando éste no se cumple, surge la duda: ¿qué derechos tienen los contribuyentes?

Plazo que marca la ley

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que el SAT debe realizar la devolución dentro de 40 días hábiles contados desde que presentas tu declaración anual o revertir el saldo a favor de forma expresa en su portal. Este conteo se detiene solo si la autoridad solicita documentación extra —por ejemplo, comprobantes, estados de cuenta o aclaraciones— y se reanuda cuando entregas lo requerido.

¿Y si se pasa de la fecha?

Cuando el SAT se retrasa más allá de ese límite, se activa el artículo 22-A del CFF, que obliga al fisco a pagar intereses moratorios por el tiempo excedido. La tasa base mensual es de alrededor del 1.47 %, pero se suma un 50 % extra por cada mes de demora. Esto significa que, si el depósito llega con atraso, también deben pagarte un interés adicional, actualizado y calculado según lo que marca el Congreso y el propio Código Fiscal.

Un criterio de la Prodecon deja claro que, si el SAT agota el plazo y tarda, aunque haya interrumpido el conteo por solicitudes, los intereses son obligatorios: una resolución judicial estableció que en un caso con 54 días hábiles totales, se generaba obligación de pago de recargos.

¿Qué complica el proceso?

Aunque el marco legal es claro, hay varios factores que pueden alargar los tiempos:

  • Documentación incompleta o con errores: datos bancarios (CLABE equivocada), comprobantes faltantes
  • Revisiones más rigurosas: declaraciones atípicas o montos altos.
  • Validaciones extras: si usaste e-firma portable, compensaciones, dictamen de contador público, etc.

En algunos casos, como quienes dictaminan sus estados financieros o emiten facturas desde el portal, el plazo legal se reduce a 25 o 20 días, según corresponda. Pero si alguien más (como contador público) revisa tu situación, pueden tardarse más.

¿Cómo evitar suspicacias o demoras?

  1. Revisa a detalle tus datos bancarios: la CLABE debe estar activa, a tu nombre y libre de errores.
  2. Usa la vía automática si aplicas: marca la opción en tu declaración y entra al Sistema Automático de Devoluciones (disponible para saldos entre $10,000 y $150,000 con e-firma).
  3. Mantente al pendiente del portal: consulta el estatus con tu RFC y contraseña; incluso puedes ver si el SAT te pidió aclaraciones.
  4. Responde pronto a requerimientos: tienes entre 10 y 20 días para enviar lo solicitado, y ese periodo no cuenta como retraso.
  5. En caso de retraso injustificado: exige el pago del interés moratorio. Puedes acudir a Prodecon o al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para su reclamación.

 

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Foto cortesía 
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