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Semana Santa no es descanso obligatorio, según la Ley Federal del Trabajo
Con la llegada de la Semana Santa, muchas personas comienzan a cuestionarse si tienen derecho a descansar durante los días del Jueves y Viernes Santos, o si, por el contrario, su jefe les puede pedir que trabajen. La respuesta está en la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual establece claramente las reglas en cuanto a los días de descanso obligatorio.
Según el artículo 74 de la LFT, solo hay siete días al año que son considerados de descanso obligatorio, y ni el Jueves Santo (17 de abril) ni el Viernes Santo (18 de abril) están incluidos en esa lista. Esto significa que, legalmente, el patrón sí puede pedirte que trabajes en estas fechas sin necesidad de ofrecer un pago extra.
¿Qué implica trabajar en esos días?
El hecho de que Semana Santa no esté dentro de los días festivos obligatorios significa que los trabajadores no tienen derecho a un pago adicional por laborar durante esos días. En otras palabras, si trabajas el Jueves o Viernes Santo, esos días son considerados como laborales normales en lo que respecta a la ley, y tu salario no sufrirá modificaciones.
Sin embargo, hay excepciones. Si tu contrato colectivo de trabajo establece que debes recibir algún tipo de prestación adicional o pago extra por trabajar en esas fechas, lo que se pactó en el contrato prevalece sobre la ley general.
¿Y qué pasa con los días festivos oficiales?
En cambio, cuando se trata de días como el 1 de mayo (Día del Trabajo) o el 16 de septiembre (Día de la Independencia), que sí son días de descanso obligatorio, la ley marca que el empleador debe pagar el doble del salario habitual a los trabajadores que laboren en esas fechas. Es importante destacar que esto no aplica a los días de Semana Santa a menos que, como ya se mencionó, se contemple en el contrato colectivo o en un acuerdo empresarial.
¿Qué hacer si te niegan descansar en un día obligatorio?
En caso de que tu jefe te niegue el derecho a descansar en un día festivo oficial y no te pague lo que marca la ley, es importante que sepas que tienes derecho a reclamar. Para ello, puedes acudir a la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), donde ofrecen orientación gratuita para resolver este tipo de situaciones.
A diferencia de otros días festivos oficiales, los Jueves y Viernes Santos no son días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo. Esto significa que, sí te pueden pedir que trabajes, y no habrá un pago extra a menos que tu empresa lo haya establecido de forma específica. Si tienes dudas sobre tus derechos o sientes que tu patrón no está cumpliendo con lo que te corresponde, siempre puedes acercarte a las autoridades para recibir asesoría legal.
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