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Aprueban diputados dictamen para reducir brecha salarial por razones de género
La iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum para reformar la ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en materia brecha salarial de género fue aprobada con 28 votos a favor en la Comisión de Trabajo y Previsión Social en la Cámara de Diputados.
La Comisión de Igualdad de Género, presidida por Anais Miriam Burgos Hernández, de Morena, aprobó el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones.
El texto también modifica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con el propósito de garantizar que las instituciones del Estado asuman sus obligaciones con las mujeres, adolescentes, niñas y niños para que gocen de todos los derechos en igualdad de condiciones.
Los cambios a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres definen que la brecha salarial de género es la diferencia de retribución salarial entre mujeres y hombres por razones de género, respecto de la realización de un trabajo remunerado de igual valor.
Asimismo, que se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Precisa que igualdad salarial es la remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir sexo, género, identidad de género, origen étnico, orientación sexual, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, entre otras.
En las reformas se destaca que la Federación y las entidades deberán contar con fiscalías especializadas para atender los delitos relacionados con las violencias de género en contra de las mujeres y Centros de Justicia para las Mujeres.
También se crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños que contendrá datos de la autoridad que ordena la medida u orden de protección, de las víctimas, de la persona agresora, fecha de inicio y término, conductas que las impulsan, nivel de riesgo y plazo para su cumplimiento.
Señala que en casos de peligro inminente o extrema urgencia el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, podrá determinar la desocupación inmediata por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento.
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