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¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo en México? Conoce los detalles
Ciudad de México, Méx.- El mes de noviembre está a punto de terminar, y con él se acerca la fecha límite para recibir el aguinaldo, una prestación anual que, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), debe ser pagada por los empleadores a sus trabajadores a más tardar el 20 de diciembre.
Aunque este pago es un derecho para muchos, no todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo. A continuación, te explicamos quiénes deben recibirlo y quiénes quedan fuera de este beneficio.
De acuerdo con la LFT, todos los trabajadores con una relación laboral formal tienen derecho a recibir un aguinaldo equivalente a por lo menos 15 días de salario, siempre y cuando hayan trabajado de manera permanente o temporal en un centro de trabajo durante el año.
Este derecho aplica independientemente de si el empleado es de planta, eventual o contratado por obra. Sin embargo, hay ciertos casos en los que no se tiene derecho a este pago.
¿Quiénes no tienen derecho al aguinaldo?
A pesar de que la ley es clara en cuanto a los trabajadores que deben recibir aguinaldo, existen excepciones. No tienen derecho a este beneficio las siguientes categorías de trabajadores:
- Trabajadores contratados por honorarios: Aquellos que prestan sus servicios mediante un contrato civil o mercantil, sin una relación laboral formal, no tienen derecho a aguinaldo. Esto incluye a freelancers, consultores y otros trabajadores independientes que emiten facturas por sus servicios. Aunque reciban pagos periódicos por sus servicios, no están registrados ante el IMSS ni tienen un contrato laboral, lo que los excluye de este derecho.
- Trabajadores independientes: Similar a los contratados por honorarios, aquellos que trabajan por su cuenta o bajo contratos fuera del marco laboral no tienen derecho al aguinaldo. La clave está en la falta de una relación laboral formal, como la que se da entre un empleado y un patrón.
¿Quiénes sí tienen derecho al aguinaldo?
Por otro lado, los trabajadores que sí tienen derecho al aguinaldo son aquellos que se encuentran en una relación laboral formal. Estos incluyen:
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Trabajadores de base y de planta: Aquellos que tienen un contrato permanente con su empleador y cumplen con las condiciones estipuladas por la LFT.
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Trabajadores sindicalizados: Los empleados que forman parte de un sindicato y tienen un contrato colectivo de trabajo.
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Trabajadores de confianza, comisionistas, agentes de comercio, agentes de seguros y vendedores: Estos trabajadores también están cubiertos por la legislación en cuanto al aguinaldo, siempre que su relación laboral esté formalizada.
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Trabajadores contratados por obra o tiempo determinado, y eventuales: Incluso aquellos que trabajan bajo estas modalidades tienen derecho a recibir su aguinaldo proporcional, si han laborado más de un mes durante el año.
En todos estos casos, el aguinaldo debe ser proporcional al tiempo trabajado, de acuerdo con lo que estipula el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Consideraciones importantes
Existen varias situaciones especiales que pueden afectar el pago del aguinaldo, pero que no eximen de su derecho:
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Licencias y descansos médicos: Si un trabajador solicitó licencia por maternidad o paternidad, o si estuvo incapacitado por accidente o enfermedad durante el año, debe recibir su aguinaldo completo, sin ningún tipo de descuento. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha señalado que estos períodos no afectan el derecho al aguinaldo.
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Despido o renuncia: En caso de que un trabajador sea despedido o renuncie antes del 20 de diciembre, el empleador debe pagarle el aguinaldo proporcional a los días trabajados en el año. No es necesario esperar hasta diciembre para recibir este pago, ya que debe ser incluido en el finiquito o liquidación correspondiente.
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Fallecimiento: Si un trabajador fallece antes de recibir el aguinaldo, sus beneficiarios tienen derecho a exigir el pago proporcional al tiempo trabajado durante el año.
¿Cómo debe pagarse el aguinaldo?
Es importante destacar que el aguinaldo debe ser entregado en efectivo, en la moneda de curso legal, y no puede ser pagado en vales, mercancías ni otros bienes.
Además, el patrón no puede retrasar el pago más allá del 20 de diciembre, ya que la ley establece esta fecha como límite. Tampoco se puede renunciar al derecho de recibirlo.
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foto pixabay
xmh