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Buenas noticias para pensionados del IMSS e ISSSTE
México.- Luego de que el 1 de diciembre se anunció que el salario mínimo general aumentará 20 por ciento en 2023, surge la duda de qué pasará con las pensiones, ya que, aunque no dependen de los sueldos, las pensiones no pueden quedarse atrás.
¿Aumentará la pensión del IMSS en 2023?
Si eres pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y amparado bajo la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973, o sea, que empezaste a cotizar en ese año, te tenemos una buena noticia, pues tu pensión será actualizada desde enero, y a la par del incremento del salario mínimo vigente para la Ciudad de México, que en 2023 subirá en 20%.
“La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será revisada cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal”, dice el artículo 75 de esa edición de la ley, que también incluye las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo, que serán revisadas y actualizadas en la proporción que les corresponda.
Sin embargo, si, aunque por el IMSS, comenzaste a cotizar después del 1 de julio de 1997, te aplica la LSS 97, por lo que tu pensión se incrementará hasta febrero y en función del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente al año anterior, que mide la tasa de inflación anual y es menor al aumento que tendrá el salario mínimo general para el próximo año.
¿Incrementará el ISSSTE la pensión en 2023?
Por otra parte, si te jubilaste por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), lamentamos decirte que tu caso será el mismo que los más recientes del IMSS, pues tu pensión también se incrementará en febrero y con base en el INPC.
“La cuantía de las Pensiones por incapacidad parcial o total permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior”, apunta el artículo 74 de la Ley del ISSSTE.
Ésta, también destaca que las pensiones a los familiares derechohabientes del trabajador por riesgos de trabajo serán revisadas, y tendrán aumentos proporcionales, según corresponda a su caso, basándose también en el INPC.
En tanto que las pensiones emitidas por el ISSSTE entre el 5 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2001 se actualizan cada febrero, aunque éstas lo hacen con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que determina la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, y que es actualizada de manera independiente al salario mínimo.
La ventaja, es que quienes reciben su actualización en febrero recibirán además de forma retroactiva el pago de dicha diferencia correspondiente a enero.
¿Y la Pensión Mínima Garantizada?
Por otro lado, ambos organismos de seguridad social cuentan con el régimen de Pensión Mínima Garantizada, que aplica para aquellos trabajadores que, aunque cumplen con los requisitos de edad y semanas cotizadas, no cuentan con los requisitos suficientes para acceder a una pensión “regular”, por lo que, bajo el amparo de la ley, el Gobierno federal les asegura un monto mensual.
Así, ésta será de un salario mínimo general de la Ciudad de México al mes, con incrementos anuales, cada febrero, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Foto: Shutterstock
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