- San Pedro Cholula
Se compromete empresa a retirar material tóxico de Coronango
Coronango, Pue.- Nuevamente habitantes de Coronango se manifestaron en la plaza principal del municipio para exigir el retiro de los materiales tóxicos arrojados en predios de la demarcación, ante el temor de que generen contaminación de los mantos acuíferos. En respuesta, la empresa responsable se comprometió a retirarlos en dos semanas.
Insistieron en que la cercanía de los tiraderos con las reservas de agua alarma a la población, pese a lo cual no se ha resuelto el problema.
Al mediodía, se conformó una comisión de vecinos que entabló una mesa de diálogo con la presidenta municipal, Hermelinda Macoto, representantes de la empresa Rassini Frenos, de donde provenían los residuos, y José Luis Guzmán Luna, quien es el particular que se encargó de tirar los desechos.
La empresa mostró estudios que sustentan que los polvos acumulados no representan un riesgo para el subsuelo o los mantos acuíferos, menos aún para la salud de las personas, por tratarse de arena sílica carbonizada que no contiene plomo como aseguran los vecinos.
Los quejosos dijeron no tener certeza de que los estudios tuvieran la información correcta, por lo cual se abrió la posibilidad de que ellos realizaran sus propias pruebas de laboratorio.
Después de la insistencia de los inconformes, la empresa Rassini y el particular se comprometieron a iniciar el retiro de los residuos en su totalidad en dos semanas, aunque no se definió un tiempo para que la labor concluya.
Las partes firmaron el convenio correspondiente donde quedó asentado el compromiso.
La carta aclaratoria llegó a este portal con fecha el 23 de octubre de 2019
LIC. CLAUDIA LEMUZ HERNÁNDEZ
DIRECTORA EDITORIAL DE “MUNICIPIOS PUEBLA”
PRESENTE
El suscrito JOSÉ LUIS GUZMÁN LUNA y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, expongo los siguientes hechos que deseo aclarar, los cuales me están causando graves daños y perjuicios a mi honor, a mi vida privada y de carácter económicos, respetuosamente expongo los siguientes:
H E C H O S
- Con fecha 15 de marzo de 2015, a través de la direcciones electrónicas de m.municipiospuebla.mx se difundió la nota relacionada con la clausura de un tiradero de plomo y cadmio, la cual ha sido retomada por otros medios de comunicación como los son, El Sol de Puebla, Diario Cambio, entre otros.
En el caso particular en la página electrónica m.municipiospuebla.mx, periódico digital de Desarrollo Periodístico Digital S.A., están publicadas las notas periodísticas bajo los títulos “Clausuran tiradero de plomo y cadmio en Coronango , “Se compromete empresa a retirar material tóxico de Coronango”, fechadas el 15, 23 y 27 de marzo de 2015, notas periodísticas que también han retomado otros Diarios Digitales teniendo como fuente a su Diario; lo cual me causa daño grave a mi reputación e imagen.
- Soy una persona física con actividad empresarial, respetuosa del orden jurídico Federal, Estatal y Municipal que regula mi actuación, de esta forma y gracias al reconocimiento a mi trabajo serio y responsable, tengo relaciones comerciales con empresas de carácter nacional e internacional, tales como RASSINI FRENOS S.A. DE C.V., ASF-K DE MÉXICO S. DE S.R.L., VOLKSWAGEN DE MÉXICO S.A. DE C.V., no obstante esto, derivado de las notas que se han publicado a través de su medio de comunicación, me están causando graves daños y perjuicios económicos así como morales.
- Mediante oficio DOO.-04/7365, de fecha 15 de noviembre de 1999, el Instituto Nacional de Ecología a través de la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, señaló que “de acuerdo con la información técnica presentada y los análisis CRETIB realizados por Laboratorios ABC, Química, Investigación y Análisis S.A de C.V: acreditado ante el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas (SINALAP), se determinó que los residuos de los corazones de modelo de metales no eran peligrosos, dado que No rebasan los parámetros establecidos para ninguna de las características CETIB indicadas en el punto 5.5. de la citada Norma Oficial Mexicana.
- Mediante oficio DOO.-04/7367, de fecha 15 de noviembre de 1999, el Instituto Nacional de Ecología a través de la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, señaló que “de acuerdo con la información técnica presentada y los análisis CRETIB realizados por Laboratorios ABC, Química Investigación y Análisis S.A de C.V. acreditado ante el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas (SINALAP), se determinó que los residuos de arena sílica no eran peligrosos, dado que No rebasan los parámetros establecidos para ninguna de las características CETIB indicadas en el punto 5.5. de la citada NOM.
- Con fecha 20 de diciembre de 2013 obtuve Licencia de USO DE SUELO PARA RELLENO DE SANJA MATERIAL DE ARENA SILICA Y VARIOS MATERIALES, del predio denominado “CORRIOTLA”, por parte del Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Coronango, Puebla.
- Con fecha 5 de junio de 2014, presenté ante la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla el: INFORME PREVENTIVO de “RELLENO de zanja con material de Arena Sílica quemada y varios materiales” del predio denominado “CORRIOTLA”, a la que acompañé entre otra documentación la MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Por tanto, al haber acreditado y cumplido con todos y cada uno de los requisitos previstos en los ordenamientos legales aplicables, mediante RESOLUCIÓN SDRSOT SMAOT 01.01 0233/2015, dictado dentro del Expediente DEPIA/IP/107/14, de fecha 12 de febrero de 2015, el Subsecretario de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, emitió resolución en la que se plasma: “Una vez evaluado el Informe Preventivo de Impacto Ambiental (IP), esta Secretaría autoriza en materia de impacto ambiental la actividad del proyecto denominado “Relleno de Zanja con material de Arena Sílica quemada y varios materiales”, ubicada en el predio rústico denominado “Carriotla”, en la localidad de Santa María Coronango, Puebla.
- Por otra parte, mediante oficio No. DFP/SGPARN/0084/2015, suscrito por la Delegada Federal de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales, de la Secretaría del Medio ambiente y Recursos Naturales (Delegación Federal en Puebla), de acuerdo a lo establecido en los artículo 16 fracción X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 5 de la Ley General para Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), comunicó al suscrito que el residuo denominado “Arena Sílica” procedentes de la empresa “Rassini Frenos S.A de C.V. no tiene características de CORROSIVO, REACTIVO, INFLAMABLE Y TÓXICO AMBIENTAL (CRIT), por lo que No requiere de autorización por parte de dicha Secretaría.
Cabe mencionar y precisar que a esta fecha sigo trabajando para disponer y dar el destino final correspondiente a las Arenas Sílicas quemadas en diferentes municipios del Estado de Puebla; así como continúo laborando con empresas dedicadas a la fabricación de cemento para que calcinen dicho material, observando toda la normatividad aplicable y contando con los permisos correspondientes para cada celda de confinamiento-destino final.
clh