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Peritos del propio gobierno tiraron la versión del cohetón

El informe de la CNDH revela que cabezas de marrano fueron inservibles y que hasta un hueso se pretendió sembrar en la investigación

Cohetones, resorteras y hasta canicas como proyectiles fueron utilizados infructuosamente por el gobierno del estado para deslindarse de la muerte del niño de Chalchihuapan y justificar su hipótesis de que la “onda expansiva” de un explosivo lo había herido de muerte.

Sin embargo, hasta un perito contratado por la propia Procuraduría General de Justicia (PGJ) desmintió esa versión, que trató de apuntalarse con decenas de pruebas realizadas en cabezas de marranos.

En su afán por culpar a los habitantes de esa junta auxiliar del asesinato del menor, la administración estatal presentó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) incluso el fragmento de un hueso “encontrado” en el sitio en que cayó el menor, y fue presentado como parte del cráneo del pequeño, aunque la necropsia dice lo contrario.

En el informe completo de la CNDH, que consta de 38 tomos con miles de fojas cada uno y que ocupan cuatro cajas completas y al que e-consulta tuvo acceso, se presenta un documento, anexado a la necropsia de José Luis Alberto, en el que uno de los peritos contratados por la propia PGJ desechó la hipótesis del cohetón, con el sencillo argumento de que las cabezas de marrano que se utilizaron para “probar” su versión, no son siquiera parecidas al cráneo de un ser humano vivo.

En la revisión de los documentos, en donde la misma PGJ se contradice y omite información a conveniencia, y que fueron compilados por la CNDH con otras pruebas testimoniales, fotografías, videos y hasta una revisión hemerográfica, la hipótesis de la onda expansiva no resiste el análisis ni el cruce de datos que la propia Procuraduría ofrece.

Así de claro: esa hipótesis ni siquiera pudo ser probada o sostenida por la dependencia del gobierno estatal que la inventó –según la declaración del ombudsman, Raúl Plascencia–, ya que en ninguna de las pruebas experimentales que realizó con cabezas de marrano fue posible construirla.

Una versión insostenible

La propia PGJ describe en los documentos y anexos que entregó a la CNDH cada una de las prácticas experimentales, diligencias e inspecciones que realizó entre mediados y finales de julio pasado, pero en ninguna de ellas ofrece el detalle de la justificación de la hipótesis de la onda expansiva.

Un dato importante es el que aporta el perito forense que la PGJ consultó, David Ortiz Domínguez, cuyo trabajo está contenido en la necropsia del menor, y que expidió un dictamen en el que advierte a la dependencia que esas pruebas con cabezas de cerdo no arrojaban “datos fiables”, por las condiciones de éstas, que son completamente distintas a las de los tejidos vivos y por otras circunstancias de obviedad, como que carecen de circulación sanguínea.

Así, era imposible, advierte en el documento que expidió, que las cabezas de los marranos pudieran servir, ni lejanamente, como elementos análogos en este caso.

Entre otros datos, en ese dictamen identificado con el número 1792, que fue realizado por petición de la PGJ y entregado el 28 de julio con el número de oficio 625/2014/DMS-3, se especifica que las prácticas experimentales realizadas a las cabezas de cerdos resultan inservibles para demostrar la teoría de la onda expansiva, pues no reproducen las supuestas condiciones que se habían dado en esa hipótesis, que a la postre fue desmentida por la CNDH.

Se aclara en el documento –del que e-consulta tiene copia– que los disparos y explosiones replicadas en las cabezas de los marranos fueron de mayor intensidad; que en los impactos y sus resultados influyó la posición que guardaba el cohetón en relación con la cabeza del cerdo.

Se detalla que hay una diferencia en la intensidad de las lesiones cuando el impacto se da con la punta del cohetón o cuando el cuerpo del cohetón está en contacto con la testera del porcino; y que las lesiones interesan la piel, tejido celular subcutáneo, músculo y tejido óseo, pero no señala que se generen fracturas.

Usaron resorteras y hasta canicas

La hipótesis, que se dio como verdad consumada, con la que el gobierno del estado intentó deslindarse de la muerte de José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo y que luego fue desmentida por la recomendación por violaciones graves 2VG/2014, de la CNDH, tampoco encuentra un fundamento en las experimentales que realizó la PGJ los días 18 y 19 de julio, en el terreno ubicado en el Camino Vecinal a Santa Cruz Alpuyeca, kilómetro 5, Colonia Guadalupe del Moral-Albergue Yermo I. Parres.

Los ejercicios se realizaron con cada uno de los 8 “elementos de disuasión” que utilizó la Policía Estatal aquel aciago 9 de julio en el kilómetro 14 de la autopista Puebla-Atlixco, como granadas, cartuchos y lanzaderas de gas lacrimógeno.

Además sumaron a las prácticas experimentales cohetones, tubos metálicos y de PVC que sirvieron como lanzaderas de éstos e incluso se utilizaron resorteras y una bolsa de canicas como proyectiles.

En total se realizaron 15 prácticas experimentales con los artefactos que utilizó la policía aquel día contra los habitantes de San Bernardino Chalchihuapan, junta auxiliar de Santa Clara Ocoyucan, de distancias que van de los 3 hasta los 12 metros, de acuerdo con el documento expedido por la Procuraduría estatal a solicitud de la CNDH, y que está identificado con el número de expediente AP 468/2014/DMZS; la Clave Asignada (RLG); el Número de Solicitud 569; el Número de Dictamen CRI-1100/2014 BIS; y que tiene como asunto “ampliación de dictamen”.

En cada caso, se especifica cuál fue el resultado, qué tipo de “lesión, quemadura, ahumamiento, hundimiento, maculación (manchas) o roce” se da en las cabezas de los cerdos, y sobre los artefactos que usó la policía, el documento determina en el punto 15 de sus conclusiones que:

“En base (sic) a las prácticas experimentales, se determina que ninguno de los elementos disuasivos empleados por los elementos de la policía estatal, el día de los hechos, ocasionaron lesiones con características a las que presenta el menor lesionado”.

Sin embargo, en este documento en específico, no ofrece los detalles de las lesiones que se supone causarían los cohetones, sus improvisadas lanzaderas, los proyectiles con resorteras y las canicas.

El gobierno del estado, a través de su coordinador de Enlace con Medios, Fernando Alberto Crisanto, aseguró a e-consulta que esas prácticas y la comprobación de la teoría de la onda expansiva del cohetón, en la que aún insiste la administración estatal, están contenidas y descritas en el estudio de mecánica de lesiones del 23 de julio de 2014.

Sin embargo, también aclaró que la administración estatal no ha litigado ni litigará este caso en la arena de los medios de comunicación.

En el extensísimo informe, al que e-consulta tuvo acceso, también hay pruebas materiales que son contradictorias con otros documentos del mismo gobierno: por ejemplo, los peritos establecen que fue encontrado un fragmento de hueso, de 3.5 por 3.8 centímetros, que supuestamente era de Tehuatlie.

Amarran explosivos a cabezas de marranos

Echar un vistazo a las fotografías digitales que incluye el informe de 38 tomos y que está contenido en cuatro cajas es darse cuenta del esfuerzo del gobierno del estado, por deslindar a sus policías de la muerte del pequeño de 13 años, que cursaba la secundaria en esa junta auxiliar del municipio de Santa Clara Ocoyucan, en donde la mayoría de sus habitantes son paupérrimos.

Pruebas con granadas amarradas a las orejas de las cabezas porcinas; cohetones mal colgados de la frente de los marranos; disparos una y otra vez con cohetones, armas, lanzaderas de gas lacrimógeno y hasta con resorteras, son elementos de las prácticas.

Inspección ocular al lugar, a vehículos, comparecencias, periciales de videos y fotografías son también elementos que se asientan en el documento, que aborda la narrativa de los hechos, desde la llegada de los policías y el primer diálogo con los manifestantes, hasta las pruebas experimentales con las cabezas de los cerdos.

En ésta, construye incluso la descripción de los dos presuntos culpables de disparar el cohetón contra el pequeño de Chalchihuapan.

De acuerdo con la versión que la PGJ entregó a la CNDH, José Luis Alberto perdió “piel y tejido óseo de la región temporo-parietal izquierda” y en sus conclusiones establece:

“Hallazgos: contusión con pérdida de tejido, piel y huesos locales, con pérdida aproximada de 8 a 10 CM, no se encontró esquirla de bala o algún artefacto y no se encuentra fragmento mayor de hueso, salida de material de hematoma bien organizado y además salida de material encefálico lacerado al egreso.

“Única: que la lesión descrita como traumatismo craneoencefálico severo que presentó el menor José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo en la cabeza y que afectó la región frontal, temporal y parietal izquierda, es compatible por la acción de una onda expansiva producida por un artefacto explosivo, es una lesión que pone en peligro la vida, afecta la función cerebral y tarda en sanar más de quince días”.

Las contradicciones documentales

Sin embargo, en el otro documento, el dictamen número 1792, que el perito David Ortiz Domínguez dirigió al agente del MP adscrito a la Dirección de Agencias del Ministerio Público Zona Metropolitana Sur primer turno, Hebert Enrique Vaquero Olivares, y que se incluyó en el legajo de fojas de la necropsia del menor, se advierte la inutilidad de las prácticas experimentales con las cabezas de marrano.

Ese documento especifica también que las ondas explosivas de artefactos como los cohetones causan predominantemente, además de traumatismos, “lesiones auditivas y vestibulares (de equilibrio)”.

En los términos técnicos, el llamado “blast”, agrega, tiene distintas manifestaciones, entre ellas el “blast cerebral”, y sobre éste dice:

“Se producen hemorragias cerebrales por acción directa de la onda expansiva sobre la cabeza, o por transmisión de onda de presión desde los vasos del cuello a los cerebrales”.

Y sobre las pruebas experimentales con cabezas de cerdo, este peritaje apunta con contundencia:

“Tomando en cuenta que la cabeza de cerdo es un tejido muerto y las lesiones que produjeron contundieron el tejido muerto es difícil determinar si estas contusiones en el tejido vivo podrían producir equimosis y/o hematomas ya que es necesaria la circulación sanguínea para que se produzcan las equimosis y/o hematomas

“Considerando que el tejido vivo cuando pierde la vitalidad uno de los cambios post-morten es la deshidratación, es difícil determinar la severidad de las lesiones en la cabeza de cerdo ya que no contamos con datos fiables sobre la data de muerte del cerdo, ya que esta influye en la elasticidad de la piel”, dice el dictamen que “se da en contestación a su oficio (de Hebert Enrique Vaquero Alovares, agente del ministerio público) 625 con fecha 17 de julio de 2014” y que suscribe el Dr. David Ortiz Domínguez, perito médico forense “designado para intervenir en la averiguación”.

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