Sentencia histórica por violencia de género

En sesión del 29 de septiembre pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió en el expediente SUP-REC-1861/2021, por medio de la cual confirmó por mayoría votos la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México (Sala Regional) que declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, debido a que se acreditó violencia de género en contra de una de las candidatas, lo que afectó el resultado del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

La sentencia de la Sala Superior es histórica en cuanto a que es la primera resolución que determina la nulidad de una elección, al acreditarse violencia política en razón de género (VPG), en virtud de que este hecho inhibió la participación libre de la candidata de Movimiento Ciudadano en la contienda y generó un desequilibrio en las condiciones de la competencia electoral.

Los hechos constitutivos de VPG derivaron de pintas con leyendas que menoscabaron la imagen de la candidata del partido Movimiento Ciudadano y que fueron acreditados tanto por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, como por la Sala Regional, con la diferencia de que esta última consideró que sí influyeron en el resultado de la elección, por lo que declaró la nulidad de los comicios del ayuntamiento de Iliatenco.

Así, la controversia surgió de la pinta de al menos 14 bardas y espectaculares en donde se escribieron frases ofensivas, denigrantes y brutales en alusión a la víctima, así como a las mujeres de forma general con la intención de denostarlas y menoscabar su capacidad para gobernar por el solo hecho de ser mujeres.

En la sentencia se razonó que dichos actos se encontraban plenamente acreditados, en tanto que la responsable procedió a realizar el estudio respecto a la causa de nulidad de la elección, concluyendo que los actos de violencia cometidos contra la candidata provocaron una afectación sustancial e irreparable a los principios de libertad del voto, equidad en la contienda e igualdad.

En ese contexto, la VPG puede inhibir la participación libre de las mujeres víctimas de dichas conductas generando un desequilibrio en las condiciones de la competencia electoral, que la colocan en una situación de desventaja en razón de su género, y concluyó que, los desequilibrios provocados en detrimento de la candidata transgredieron los principios constitucionales rectores del voto.

Asimismo analizó que la referida transgresión a los principios constitucionales previamente acreditada ponía en duda la certeza y resultaba determinante para el resultado de la elección.

Es preciso señalar que la Sala Superior analizó la sentencia controvertida, de acuerdo con estándares internacionales para efecto advertir la VPG a la luz de dos elementos indispensables: 1) Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, cuando las agresiones están especialmente planificadas y orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos bajo concepciones basadas en prejuicios; y 2) Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionalmente. Es decir, este elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres de forma diferente o en mayor proporción que a los hombres, o bien, de aquellos hechos cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer.

En ese sentido, se identificó que en el caso, los mensajes contenidos en las pintas constitutivas de VPG en contra de la candidata, tuvieron un impacto diferenciado en las mujeres: esto es, afectaron únicamente éstas, ya fueran candidatas o gobernantes, al desacreditarlas y menospreciar sus capacidades, incluso más allá de afectar solamente a la candidata víctima del caso concreto, pues si bien algunas de las expresiones no contenían un nombre específico aunque se podía inferir que se dirigían a mujeres que encuadraban en estas categorías y no contra los hombres, de lo cual deriva que afectó su posición frente al electorado.

La sentencia se emitió con perspectiva de género e interseccionalidad, en tanto que de las expresiones realizadas en las bardas y pintas que hacen alusión a la supuesta incapacidad de las mujeres para gobernar, o que no deben estar en puestos de poder, o que deben dejar ese espacio para los hombres, resultó incuestionable ya que tienen por objeto menoscabar a anular el goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, así como afectar su imagen ante el electorado para impedirte ocupar un cargo de elección popular.

Aunado a lo anterior el proyecto destacó que se acreditó la determinancia en virtud de que la diferencia entre el primer y segundo lugar es del 0.97% de los votos. Esto es una diferencia mínima de tan sólo 53 votos, con lo que se cumple el elemento necesario para que se actualice la presunción de pleno derecho de que dicha irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, en virtud de que la población estuvo expuesta o dichos mensajes en un periodo muy cercano a la jornada electoral así como durante el periodo de reflexión; inclusive durante su traslado de ciertas comunidades a las casillas correspondientes, en tanto que diversos mensajes fueron colocados en lugares estratégicos que necesariamente debían ser transitados por los votantes.

Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior valoraron el hecho de que la Sala Regional concluyó correctamente que la VPG inhibió la participación libre de la candidata en la contienda y generó un desequilibrio en las condiciones de la competencia electoral, que trascendió al resultado de la elección; por cual, determinaron por mayoría de votos confirmar la decisión de la Sala Regional de anular la elección.

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Jorge Sánchez

Magistrado Jorge Sánchez Morales

Sala Regional Guadalajara  TEPJF

 

Nació el 19 de febrero de 1968 en la ciudad de Puebla, donde realizó su instrucción básica y media e ingresó a la Universidad Popular Autónoma de Puebla (UPAEP), ahí recibió dos nominaciones por mérito al estudio 1985 y 1986 y la mención académica en 1991. Obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1992, el grado de Maestría en 2016 y el Doctorado en 2018.

 

De 1993 a 2001 fue abogado externo de Bancomer, S.A.; Multibanco Mercantil Probursa S.A. y Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. entre otras instituciones financieras

En 2001 fue secretario de estudio y cuenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, donde permaneció hasta 2006.

Ingresó al ámbito administrativo electoral, uniéndose al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) como Consejero en el Estado de Puebla, desempeñándose como presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

En 2006 fue designado presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla para el periodo 2006-2012.

Desde 2015 ocupó el cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, designado por el Pleno del Senado de la República.

Durante el mes de agosto de 2016 participó en el Proceso de selección de magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A partir del 23 de febrero del 2017 a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por designación del Senado de la República, ocupa el cargo demagistrado de la Sala Regional Guadalajara, Primera Circunscripción Plurinominal del TEPJF.

Por invitación de la George Washington University The Graduate School Of Political Management, participó como observador internacional en la elección presidencial en Estados Unidos en noviembre de 2008, en la cual resultó electo presidente de los Estados Unidos Barack Obama; y en noviembre de 2016 cuando se eligió como presidente a Donald Trump.

Así mismo participo por grupo UNIORE como observador internacional en las Elecciones Generales de Honduras en noviembre de 2017.