¿Qué pasa después de la consulta popular?

Este 1 de agosto de 2021 se implementó la Consulta Popular por primera vez, en la cual las y los ciudadanos expresaron su opinión sobre un tema de trascendencia nacional relacionado con la siguiente pregunta: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

En dicha consulta la ciudadanía acudió a las mesas receptoras correspondientes para expresar su opinión marcando ‘SÍ’, cuando estén a favor, o ‘NO’, cuando no estén de acuerdo con lo que se plantea en la consulta. El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene como atribución respecto a la Consulta Popular: la verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución.

Por lo cual, nos encontramos en la última etapa de la consulta que es la del cómputo y declaración de resultados; misma que se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del INE, conforme al siguiente procedimiento:

1) Las Juntas Distritales del INE realizarán el cómputo de las actas a partir de la llegada del primer paquete desde las mesas receptoras a la sede de la Junta Distrital. Concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete;

2) En las 48 horas siguientes a la conclusión de los cómputos distritales, el Secretario Ejecutivo del INE dará a conocer el resultado al Consejo General del Instituto;

3) El Consejo General realizará el cómputo total y la Declaratoria de Resultados 72 horas después de que el Secretario Ejecutivo le proporcione la información de los cómputos distritales;

5) Los resultados finales del cómputo nacional serán dados a conocer una vez transcurrido el periodo para impugnaciones y, en su caso, una vez resueltas las resoluciones de la autoridad judicial electoral a nivel federal (el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación);

6) La Consulta Popular contará con observadores acreditados por el INE, pero no con representantes de partidos políticos presentes en las mesas receptoras de votación;

7) No habrá un Programa de Resultados Electorales Preliminares; sin embargo, el Conteo Rápido y los Cómputos Distritales se efectuarán desde la misma noche de la jornada del 1 de agosto, conforme vayan llegando los paquetes a las 300 Juntas Distritales del INE, y se habilitará un micrositio en el que la ciudadanía podrá dar seguimiento en tiempo real a los cómputos.

Por lo anterior, al Consejo General del INE le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, así como dar a conocer los resultados correspondientes e informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los resultados de la Consulta Popular; y por último transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General del INE realizará la declaración de validez del proceso de Consulta Popular y el informe sobre la vinculatoriedad de esta.

En ese sentido, el resultado de la consulta popular es vinculante siempre y cuando se verifique el porcentaje que establece el artículo 64 de la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), el cual estipula que cuando el informe del INE indique que la participación total en la Consulta Popular corresponda, al menos al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores; y considerando que el padrón electoral del INE indica que hay 93 millones 597 mil 559 personas registradas, por lo que la consulta requerirá un mínimo de 37 millones 439 mil 23 de mexicanos para ser vinculante.

En términos del dispositivo antes señalado, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, y lo hará del conocimiento de la SCJN, la cual notificará a las autoridades correspondientes para que dentro del ámbito de su competencia realicen lo conducente para su atención. En consecuencia, cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez antes señalada; para lo cual, los resultados de la Consulta Popular se difundirán mediante la página de internet del INE, redes sociales institucionales y en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior y en términos de la pregunta planteada a la ciudadanía en la consulta, en relación con estar o no de acuerdo para efecto de que se lleven a cabo las acciones pertinentes para esclarecer las decisiones políticas en sexenios anteriores, y en caso de resultar vinculante, es claro que la autoridad competente para implementar dichas investigaciones es la Fiscalía General de la República; quien es la autoridad encargada de realizar las investigaciones pertinentes por la posible comisión de delitos por los actores políticos en el pasado y con la finalidad de garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas.

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Jorge Sánchez

Magistrado Jorge Sánchez Morales

Sala Regional Guadalajara  TEPJF

 

Nació el 19 de febrero de 1968 en la ciudad de Puebla, donde realizó su instrucción básica y media e ingresó a la Universidad Popular Autónoma de Puebla (UPAEP), ahí recibió dos nominaciones por mérito al estudio 1985 y 1986 y la mención académica en 1991. Obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1992, el grado de Maestría en 2016 y el Doctorado en 2018.

 

De 1993 a 2001 fue abogado externo de Bancomer, S.A.; Multibanco Mercantil Probursa S.A. y Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. entre otras instituciones financieras

En 2001 fue secretario de estudio y cuenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, donde permaneció hasta 2006.

Ingresó al ámbito administrativo electoral, uniéndose al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) como Consejero en el Estado de Puebla, desempeñándose como presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

En 2006 fue designado presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla para el periodo 2006-2012.

Desde 2015 ocupó el cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, designado por el Pleno del Senado de la República.

Durante el mes de agosto de 2016 participó en el Proceso de selección de magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A partir del 23 de febrero del 2017 a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por designación del Senado de la República, ocupa el cargo demagistrado de la Sala Regional Guadalajara, Primera Circunscripción Plurinominal del TEPJF.

Por invitación de la George Washington University The Graduate School Of Political Management, participó como observador internacional en la elección presidencial en Estados Unidos en noviembre de 2008, en la cual resultó electo presidente de los Estados Unidos Barack Obama; y en noviembre de 2016 cuando se eligió como presidente a Donald Trump.

Así mismo participo por grupo UNIORE como observador internacional en las Elecciones Generales de Honduras en noviembre de 2017.