Órganos intrapartidistas: aplicación normativa

El pasado 7 de julio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en el expediente SUP-JDC-1067/2021, en la cual determinó que el órgano interno de justicia de un instituto político tiene facultades para inaplicar normas partidistas al caso concreto, por considerarlas contrarias a la Constitución Federal, para lo cual confirmó la resolución que había emitido en cumplimiento de un diverso juicio ciudadano (SUP-JDC-993/2021) en el cual ordenó a dicho órgano resolver el fondo de la queja presentada por los actores contra la postulación de candidaturas a diputaciones federales.

El órgano de justicia intrapartidista resolvió la queja, declarando infundados los agravios de los actores confirmando las postulaciones indicadas, en la cual consideró entre otras cuestiones que una disposición normativa estatutaria impone una restricción discriminatoria y contraria en la Constitución Federal, por lo que la inaplicó en el caso concreto; por lo cual los actores antepusieron juicio ciudadano en contra de dicha determinación.

En efecto, la Comisión de Justicia de Morena consideró que el acto reclamado consistió, en la designación como candidatos de Susana Cano González, Hirepan Maya Martinez y Reyna Celeste Ascencio Ortega como candidatos de dicho partido a diputaciones plurinominales dado que los reclamantes consideraron que su postulación transgredió el artículo 13 de los estatutos partidistas, derivado de que dichos ciudadanos ostentan un cargo cuyo origen es por esa misma vía, el cual dispone a la letra “Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva.” Asimismo, se adujo la violación al derecho de ser votado de la parte actora ya que, a su juicio, las postulaciones antes referidas impidieron que ellos fueran seleccionados al mismo cargo.

En este sentido, la autoridad responsable consideró infundados los motivos de inconformidad alegados por la parte actora, confirmando el acto impugnado. Para ello, la Comisión de Justicia determinó, respecto de la transgresión al artículo 13 de los estatutos partidistas que, derivado de una interpretación conforme y la aplicación de un test de proporcionalidad. El citado numeral impone una restricción no prevista constitucionalmente y desproporcionada al derecho humano de ser votado, para personas legisladoras que, como en el caso concreto, intenten acceder al derecho de elección consecutiva, por lo que inaplicó el citado numeral estatutario, declarando infundado el agravio hecho valer por la parte actora.

Por otra parte, declaró infundado el agravio relativo a la violación al derecho de ser votado de la parte actora, al considerar que éstos no demostraron que aún en el supuesto de que los tres perfiles aprobados hubieran devenido ilegales, ello necesariamente hubiera supuesto su nombramiento al poseer un mejor derecho.

Los actores en el juicio que nos ocupa controvirtieron la resolución intrapartidista en cuanto a que a su juicio generó una violación al derecho a una justicia imparcial al conducirse como defensora de los candidatos impugnados, negándoles conocer el proceso de designación de dichos candidatos y el desechamiento de los perfiles presentados por la parte actora, desconociendo por qué no resultan idóneos para el cargo; por lo cual omitieron informar a la militancia las razones por las que no considerarían los estatutos de Morena, en la designación de los tres candidatos impugnados, ya que, sin tener facultades para ello, de forma discrecional, inaplicó los estatutos para beneficiar a los candidatos impugnados.

La Sala Superior consideró que contrario a lo sostenido por la parte actora, la resolución emitida por el órgano intrapartidista cumplió con el principio de exhaustividad, al realizar el examen de todas las cuestiones o puntos litigiosos que se le presentaron a través de los medios de impugnación partidista, y en cumplimiento de la resolución del juicio ciudadano SUP-JDC-993/2021, por lo que al abordar el disenso consistente en que la asignación de las candidaturas propuestas, contravenía directamente el artículo 13 del Estatuto de Morena -al ostentar un cargo de diputado por el principio de representación proporcional y postularse de manera consecutiva a uno por el mismo principio-, advirtió que los citados planteamientos involucraban la colisión de derechos.

En ese orden de ideas, estimó que el contenido del artículo 13 de los estatutos impone una restricción al voto pasivo en su modalidad de elección consecutiva, respecto de las personas legisladores que pretenden ser postuladas por Morena, concluyendo, que de una interpretación conforme, el dispositivo estatutario en cuestión imponía una restricción no prevista a nivel constitucional para personas legisladores que tuvieran la intención de acceder a una elección consecutiva por el mismo principio.

Al realizar un análisis de la proporcionalidad de dicha medida, concluyó que dicha norma no superaba el análisis de necesidad al existir otras medidas posibles y que pueden implementarse para lograr el fin legítimo buscado, la cual conforme a la normatividad estatutaria consiste en evitar la perpetuación en los encargos públicos e impedir viejas prácticas de los regímenes anteriores; aunado a que tal contenido estatutario resultaba discriminatorio, al imponer un trato diferenciado a las personas legisladores que fueron electas por el principio de representación proporcional en comparación con las electas por mayoría relativa, lo que implicaba, a su juicio, una distinción injustificada.

La Sala Superior confirmó la determinación de la Comisión de Justicia de Morena al inaplicar una medida estatutaria restrictiva del derecho a ser votado, en su modalidad de elección consecutiva, por lo que en su calidad de órgano encargado de impartir justicia entre su militancia, con diversas atribuciones similares a un órgano de carácter jurisdiccional, como lo es el conocer de los medios de solución de controversias, tienen facultades para analizar las normas jurídicas internas si contravienen a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y después de realizar un ejercicio de interpretación conforme y en su caso, proceder a su inaplicación en un asunto en concreto cuando vulneren derechos político-electorales mediante un acto o determinación partidista.

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Jorge Sánchez

Magistrado Jorge Sánchez Morales

Sala Regional Guadalajara  TEPJF

 

Nació el 19 de febrero de 1968 en la ciudad de Puebla, donde realizó su instrucción básica y media e ingresó a la Universidad Popular Autónoma de Puebla (UPAEP), ahí recibió dos nominaciones por mérito al estudio 1985 y 1986 y la mención académica en 1991. Obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1992, el grado de Maestría en 2016 y el Doctorado en 2018.

 

De 1993 a 2001 fue abogado externo de Bancomer, S.A.; Multibanco Mercantil Probursa S.A. y Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. entre otras instituciones financieras

En 2001 fue secretario de estudio y cuenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, donde permaneció hasta 2006.

Ingresó al ámbito administrativo electoral, uniéndose al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) como Consejero en el Estado de Puebla, desempeñándose como presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

En 2006 fue designado presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla para el periodo 2006-2012.

Desde 2015 ocupó el cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, designado por el Pleno del Senado de la República.

Durante el mes de agosto de 2016 participó en el Proceso de selección de magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A partir del 23 de febrero del 2017 a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por designación del Senado de la República, ocupa el cargo demagistrado de la Sala Regional Guadalajara, Primera Circunscripción Plurinominal del TEPJF.

Por invitación de la George Washington University The Graduate School Of Political Management, participó como observador internacional en la elección presidencial en Estados Unidos en noviembre de 2008, en la cual resultó electo presidente de los Estados Unidos Barack Obama; y en noviembre de 2016 cuando se eligió como presidente a Donald Trump.

Así mismo participo por grupo UNIORE como observador internacional en las Elecciones Generales de Honduras en noviembre de 2017.