Sin dejar el cargo podrán reelegirse en Puebla

El 15 de febrero de 2021 la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en el expediente SCM-JRC-7/2021, que no existe obligación legal de separarse del cargo para las personas que aspirarán a la reelección en el Estado de Puebla.

 

Por mayoría de votos dicho órgano jurisdiccional, determinó revocar parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que estableció que la separación de los cargos para quienes aspiren a contender por la vía de la elección consecutiva debe realizarse con 90 días de anticipación a la jornada electoral, y no con 120 días como lo había dispuesto el Instituto local en el Reglamento de Reelección.

 

Al dictar sentencia en el citado juicio, el Pleno resolvió que le asistió la razón al partido actor porque fue indebido que el Tribunal local haya considerado que el Instituto local cuenta con facultades para implementar dentro del Reglamento de Reelección, el deber para quienes se desempeñan en las diputaciones o integran los ayuntamientos de separarse de sus cargos para contender por los mismos a través de la reelección.

 

En la sentencia se analizó el estudio efectuado por el Tribunal Electoral de Puebla, en relación con los artículos 49, fracción VII, de la Ley Municipal y 17 del Reglamento de Reelección de esa entidad; disposiciones que establecen una obligación que va más allá de la Constitución Federal, en cuanto a que los funcionarios públicos tengan que separarse del cargo, además que esta disposición resulta contraria a la figura jurídica de la reelección.

 

En ese sentido el tribunal responsable consideró que de conformidad con la acción de inconstitucionalidad 50/2017 resuelta por la SCJN, determinó que la exigencia de separarse o no del cargo de un funcionario en reelección, queda dentro de la libertad de configuración legislativa

 

Por lo cual, el Tribunal responsable procedió a analizar las normas cuestionadas a la luz del test de proporcionalidad, para analizar: 1) si esas normas persiguen un fin constitucionalmente válido, 2) si son idóneas para satisfacer su propósito, 3) que no existieran medidas alternativas igualmente idóneas pero menos lesivas y 4) que el grado de realización de los derechos o bienes protegidos sea mayor a la afectación provocada.

 

Bajo ese orden de ideas, el Tribunal local determinó que la fracción VII, del artículo 49 de la Ley Municipal, no perseguía un fin constitucionalmente válido, al haber establecido la prohibición la reelección para las personas integrantes de los ayuntamientos, disposición que controvierte lo establecido en el artículo 102, fracción II de la Constitución local, misma que establece la posibilidad de postularse para la elección consecutiva a dichos funcionarios por un periodo adicional, a fin de lograr la continuidad en el desempeño de sus funciones.

 

Además, dicha disposición también afectaba los derechos de la ciudadanía, considerando que la reelección pretende que las personas puedan calificar el desempeño de los servidores públicos durante el ejercicio de su encargo, para lo cual el sufragio determinará si continúa o no en el puesto.

 

Ahora bien, por lo que refiere al artículo 17 del Reglamento de Reelección, el Tribunal local declaró su constitucionalidad en cuanto a que la obligación de separarse del cargo a los funcionarios que opten por reelección, considerando que generaría una ventaja indebida el permanecer en el cargo frente a la ciudadanía, con la posibilidad de utilizar de forma ilícita recursos materiales o humanos.

 

Por lo cual la Sala Regional resolvió que la implementación de un deber de separarse del cargo como condicionante para permitir la elección consecutiva, excedió las atribuciones reglamentarias con que cuenta el Instituto local, debido a que, como lo ha considerado la SCJN, ello solamente compete hacerlo a los congresos de las entidades federativas.

 

En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución y se vinculó al Instituto local para que modifique el Reglamento, a fin de que en ninguno de sus preceptos se incluya la obligación de separarse del cargo para las personas que aspirarán a contender por la vía de la elección consecutiva en el Estado de Puebla.

 

Cabe señalar que la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México quedó firme, en virtud de que por sentencia del 3 de marzo pasado, la Sala Superior del TEPJF resolvió en el recurso de reclamación con número de expediente SUP-REC-103/2021, desecharlo por falta de interés jurídico, en tanto los precandidatos no cuentan con legitimación para impugnar, y tampoco comparecen en defensa de un derecho difuso, por lo que no se actualiza el supuesto de afectación jurídica directa.

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Jorge Sánchez

Magistrado Jorge Sánchez Morales

Sala Regional Guadalajara  TEPJF

 

Nació el 19 de febrero de 1968 en la ciudad de Puebla, donde realizó su instrucción básica y media e ingresó a la Universidad Popular Autónoma de Puebla (UPAEP), ahí recibió dos nominaciones por mérito al estudio 1985 y 1986 y la mención académica en 1991. Obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1992, el grado de Maestría en 2016 y el Doctorado en 2018.

 

De 1993 a 2001 fue abogado externo de Bancomer, S.A.; Multibanco Mercantil Probursa S.A. y Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. entre otras instituciones financieras

En 2001 fue secretario de estudio y cuenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, donde permaneció hasta 2006.

Ingresó al ámbito administrativo electoral, uniéndose al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) como Consejero en el Estado de Puebla, desempeñándose como presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

En 2006 fue designado presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla para el periodo 2006-2012.

Desde 2015 ocupó el cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, designado por el Pleno del Senado de la República.

Durante el mes de agosto de 2016 participó en el Proceso de selección de magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A partir del 23 de febrero del 2017 a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por designación del Senado de la República, ocupa el cargo demagistrado de la Sala Regional Guadalajara, Primera Circunscripción Plurinominal del TEPJF.

Por invitación de la George Washington University The Graduate School Of Political Management, participó como observador internacional en la elección presidencial en Estados Unidos en noviembre de 2008, en la cual resultó electo presidente de los Estados Unidos Barack Obama; y en noviembre de 2016 cuando se eligió como presidente a Donald Trump.

Así mismo participo por grupo UNIORE como observador internacional en las Elecciones Generales de Honduras en noviembre de 2017.