Residentes en extranjero podrán ser diputados

El pasado 24 de febrero de 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), emitió sentencia en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, en el cual determinó por unanimidad de votos, ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) que diseñe e implemente acciones afirmativas para personas mexicanas residentes en el extranjero en el presente proceso electoral 2020-2021; y que participen en las listas de representación proporcional de cada una de las circunscripciones plurinominales, cumpliendo con el principio de paridad, para lo cual deberá modificar el acuerdo impugnado a la brevedad.

 

 

Como antecedente de dicha sentencia, se advierte que el pasado 15 de enero el INE modificó el acuerdo INE/CG572/2020 que establece las acciones afirmativas en beneficio de grupos vulnerables pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, discapacitados y LGBTT+, para el proceso electoral  en curso, el cual se emitió en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados; y le ordenó al INE generar condiciones de igualdad para personas con discapacidad y determinar los 21 distritos en que los partidos deberán postular candidaturas indígenas en el actual proceso comicial, tomando en cuenta la paridad de género.

 

 

Derivado de la impugnación que realizaron diversos partidos políticos a través de sendos recursos de apelación, y juicios de la ciudadanía al citado acuerdo del INE, la Sala Superior del TEPJF emitió la aludida sentencia en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, en la que determinó modificar el acuerdo impugnado para incluir las acciones afirmativas a favor de mexicanos residentes en el extranjero para el Proceso Electoral Federal 2020-2021: en la que resolvió, previo a la cuestión de los migrantes, que los agravios resultaron infundados, en cuanto a que las medias no es una modificación legal pues los partidos políticos tenían conocimiento de tales acciones afirmativas ordenadas en la sentencia, por lo que no hay vulneración de los principios de certeza, autodeterminación y autoorganización de los institutos políticos; por lo que refiere a que la afectación desproporcionada en cuanto a que se distorsiona el principio de representación proporcional, es infundado en tanto que los propios partidos pueden definir dichas candidaturas de conformidad con su estrategia política e ideología, siempre y cuando se respete que ese candidato pertenezca a dichos grupos vulnerables y bajo los lineamientos establecidos en el acuerdo modificado.

 

 

Ahora bien, en cuanto al agravio de falta de acciones afirmativas para los residentes en el extranjero lo declaró fundado en tanto que dicho grupo ha sido objeto de discriminación histórica al no ser tomado en cuenta para acceder a los cargos públicos y encontrarse debidamente representado para la toma de decisiones tanto legislativas como de gobierno, y para efecto de que se traduzcan en un beneficio para dicho grupo vulnerable; considerando que los migrantes al no haber encontrado oportunidades en territorio nacional, tienen la necesidad de buscar en otros países -principalmente en Estados Unidos- las posibilidad de subsistencia, y que a través del envío de remesas a nuestro país, constituyen un ingreso esencial para el desarrollo económico nacional.

 

 

Por lo anterior, la sentencia ordena al INE que implemente y adicione las medidas afirmativas relacionadas con personas mexicanas residentes en el extranjero en virtud de que en el acuerdo impugnado se argumentó que no se encontraban las condiciones para implementarla, por lo que se modifican los lineamientos relacionados con la inclusión de dicho grupo vulnerable en los siguientes términos:

 

 

1.  Medidas afirmativas a favor de migrantes y residentes en el extranjero. El INE deberá diseñar e implementar, a la brevedad, medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero a fin de que, en el actual proceso electoral federal, participen dentro de los diez primeros lugares en las listas de representación proporcional de cada una de las circunscripciones plurinominales, cumpliendo con el principio de paridad; para lo cual el INE deberá informar el cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de 24 horas a que suceda.

 

 

2. Realizar estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas. El INE deberá llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este proceso electoral, a fin de determinar si es necesario realizar ajustes en próximos procesos; el cual deberá llevarlo a cabo una vez finalizado el proceso electoral en curso y ponerlo a disposición del Congreso de la Unión para los efectos conducentes.

 

 

3.  Protección de datos personales. El INE deberá dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa.

 

 

4.  Ordena dar vista al Congreso de la Unión para garantizar los derechos polítco-electorales de los migrantes. Se ordena dar vista al Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las acciones pertinentes, necesarias y suficientes, para garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, por ejemplo, a través de la creación de la diputación migrante, para lo cual el INE coadyuvará con el Congreso para tal efecto.

 

 

Cabe señalar que el proyecto se aprobó por unanimidad, en cuya sesión las Magistradas y los Magistrados argumentaron sobre la importancia de la inclusión de los migrantes en el acceso efectivo a los cargos públicos en su carácter de grupo vulnerable, era una deuda para el ejercicio de sus derechos político-electorales, advirtiendo que la aprobación de la sentencia constituye un precedente histórico.

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Jorge Sánchez

Magistrado Jorge Sánchez Morales

Sala Regional Guadalajara  TEPJF

 

Nació el 19 de febrero de 1968 en la ciudad de Puebla, donde realizó su instrucción básica y media e ingresó a la Universidad Popular Autónoma de Puebla (UPAEP), ahí recibió dos nominaciones por mérito al estudio 1985 y 1986 y la mención académica en 1991. Obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1992, el grado de Maestría en 2016 y el Doctorado en 2018.

 

De 1993 a 2001 fue abogado externo de Bancomer, S.A.; Multibanco Mercantil Probursa S.A. y Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. entre otras instituciones financieras

En 2001 fue secretario de estudio y cuenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, donde permaneció hasta 2006.

Ingresó al ámbito administrativo electoral, uniéndose al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) como Consejero en el Estado de Puebla, desempeñándose como presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

En 2006 fue designado presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla para el periodo 2006-2012.

Desde 2015 ocupó el cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, designado por el Pleno del Senado de la República.

Durante el mes de agosto de 2016 participó en el Proceso de selección de magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A partir del 23 de febrero del 2017 a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por designación del Senado de la República, ocupa el cargo demagistrado de la Sala Regional Guadalajara, Primera Circunscripción Plurinominal del TEPJF.

Por invitación de la George Washington University The Graduate School Of Political Management, participó como observador internacional en la elección presidencial en Estados Unidos en noviembre de 2008, en la cual resultó electo presidente de los Estados Unidos Barack Obama; y en noviembre de 2016 cuando se eligió como presidente a Donald Trump.

Así mismo participo por grupo UNIORE como observador internacional en las Elecciones Generales de Honduras en noviembre de 2017.