INE retomará registro del partido Indígena Nacional

El 4 de febrero pasado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio ciudadano SUP-JDC-44/2021 y SUP-JDC-58/2021 acumulados, en el que por mayoría de votos ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que emitiera una nueva determinación para que suspenda temporalmente el procedimiento seguido por la agrupación Gubernatura Indígena Nacional para obtener el registro como partido político nacional, debido a las condiciones derivadas de la pandemia por COVID-19, y le permita continuarlo cuando las circunstancias lo permitan.

La sentencia determinó revocar la resolución del INE que le niega el registro como partido político nacional a la agrupación indígena, en virtud de la imposibilidad de realizar asambleas que implican un evidente riesgo a la salud, por ser un grupo vulnerable; por lo que el efecto de la sentencia es para que se suspenda el procedimiento de constitución de partido político, hasta que subsista la contingencia sanitaria.

Debido a que persisten las condiciones de riesgo por COVID-19, la Sala Superior instruyó al INE emita una nueva determinación para que la organización indigenista concluya el proceso para obtener registro como nuevo partido; considerando que el plan de acción e ideología que pretenden conformar y representar de acuerdo con los intereses de grupos en desventaja histórica como son los pueblos y comunidades indígenas, en los que ya previamente quedó evidenciado que los organismos internacionales de derechos humanos han dispuesto que los Estados deben poner especial énfasis en implementar medidas de mitigación en estos grupos en situación de vulnerabilidad.

Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF consideraron que, al negar el registro, el INE no tomó en cuenta los riesgos sanitarios que existen para llevar a cabo las asambleas que se requieren, considerando que el 15 de diciembre pasado el INE determinó negar el registro a Gubernatura Indígena Nacional al señalar la imposibilidad de realizar asambleas estatales y considerar que con las medidas necesarias era posible reactivar el procedimiento.

En contra de dicha determinación, la organización impugnó dicho acuerdo al argumentar que realizar las asambleas ponía en riesgo la salud de ciudadanas y ciudadanos interesados en participar en el proceso de conformación del nuevo instituto político, por la concentración de personas y un probable contagio masivo.

Por lo anterior, la Sala Superior argumentó que la autoridad electoral debió considerar las dificultades externadas por la organización para la celebración de estos eventos como el hecho de conseguir un local para su celebración (público o privado), y el evidente riesgo que implicaba el exigir la concentración de más de tres mil personas simultáneamente.

Cabe señalar que en la sesión del 4 de febrero pasado, se debatió por el voto en contra del proyecto de una minoría, que de conformidad con el procedimiento seguido por el INE, si bien, Gubernatura Indígena Nacional agotó la etapa preliminar en el proceso de constitución como partido político nacional, y que alegaba el contexto derivado de la pandemia y la imposibilidad para celebrar las asambleas estatales, para solicitar se le eximiera de la satisfacción de tales requisitos; contó con 298 días para llevar a cabo sus asambleas estatales y recabar sus afiliaciones en el resto del país, desde el 29 de abril de 2019 hasta el 8 de marzo de 2020, fecha en la que se suspendió el procedimiento, derivado de la pandemia en México, y que resultaba factible la reactivación gradual de las actividades concernientes al proceso de constitución de dicho partido, tomando todas y cada una de las previsiones mandatadas por la autoridad competente.

Sin embargo, en la sentencia se razona que, supliendo la deficiencia de los planteamientos de la demanda, el actuar del Consejo General fue contrario a derecho al haber desestimado la solicitud de la asociación de suspender la programación de las asambleas, y condicionar (y a la postre negar) el registro de la asociación como partido político nacional, a la celebración de eventos que implicaban, a todas luces, un riesgo para la salud de las personas asistentes derivado de la pandemia.

Contrario a lo determinado por el INE, la reapertura de actividades de manera gradual, se trata de la implementación una estrategia adoptada por las autoridades sanitarias que, no necesariamente, obedecen a la naturaleza perseguida por las asambleas para la constitución de un partido político; pues aun y cuando su intención era el efectuar las asambleas y cumplir con las exigencias legales para obtener el registro como partido político, no existían condiciones para la realización de tales eventos, ante la negativa de propietarios de locales (públicos y privados) para efectuar eventos multitudinarios, y el riesgo evidente que implicaba la concentración de personas en las circunstancias actuales.

Por lo anterior, la sentencia determinó revocar el acuerdo del INE en los que realizó diversas manifestaciones a la propuesta de calendarización de las asambleas presentada por Gubernatura Indígena Nacional, para efecto de que emitiera una nueva determinación en la que suspendiera el procedimiento para la constitución de dicho partido y en su momento alcanzar el registro como partido político nacional, hasta en tanto no existan condiciones de riesgo sanitario, para su continuación, y la conclusión de las etapas que restan a la organización.

Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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Jorge Sánchez

Magistrado Jorge Sánchez Morales

Sala Regional Guadalajara  TEPJF

 

Nació el 19 de febrero de 1968 en la ciudad de Puebla, donde realizó su instrucción básica y media e ingresó a la Universidad Popular Autónoma de Puebla (UPAEP), ahí recibió dos nominaciones por mérito al estudio 1985 y 1986 y la mención académica en 1991. Obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1992, el grado de Maestría en 2016 y el Doctorado en 2018.

 

De 1993 a 2001 fue abogado externo de Bancomer, S.A.; Multibanco Mercantil Probursa S.A. y Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. entre otras instituciones financieras

En 2001 fue secretario de estudio y cuenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, donde permaneció hasta 2006.

Ingresó al ámbito administrativo electoral, uniéndose al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) como Consejero en el Estado de Puebla, desempeñándose como presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

En 2006 fue designado presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla para el periodo 2006-2012.

Desde 2015 ocupó el cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, designado por el Pleno del Senado de la República.

Durante el mes de agosto de 2016 participó en el Proceso de selección de magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A partir del 23 de febrero del 2017 a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por designación del Senado de la República, ocupa el cargo demagistrado de la Sala Regional Guadalajara, Primera Circunscripción Plurinominal del TEPJF.

Por invitación de la George Washington University The Graduate School Of Political Management, participó como observador internacional en la elección presidencial en Estados Unidos en noviembre de 2008, en la cual resultó electo presidente de los Estados Unidos Barack Obama; y en noviembre de 2016 cuando se eligió como presidente a Donald Trump.

Así mismo participo por grupo UNIORE como observador internacional en las Elecciones Generales de Honduras en noviembre de 2017.