La Importancia de la Observación Electoral

.

La celebración de elecciones periódicas mediante el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto es uno de los supuestos de la democracia además de ser condiciones necesarias para su existencia.

Bajo esos principios, en un sistema constitucional como el mexicano, que integra derechos y libertades, acceso abierto al proceso electoral, partidos políticos y candidatos ciudadanos en competición, periodicidad de las elecciones y la posibilidad efectiva de decidir sobre la permanencia o sustitución del poder gubernamental son rasgos distintivos del estado democrático donde el sufragio es libre.

Además de ello, la normativa electoral nacional y local dota de una amplia variedad de factores materiales y formales que deben estar presentes en cada elección.

Es así que una herramienta clave para el desarrollo de las elecciones, es la de la observación electoral.

De conformidad a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP), aquellas ciudadanas y ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como observadores electorales deben sujetarse a lo siguiente:

✓ Podrán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral.

✓ Deberán señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna.

✓ La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes.

Requisitos para acreditación de observadores electorales

Los requisitos que señala la LEGIPE y el CIPEEP son:

➢ Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

➢ No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección.

➢ No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección.

➢ Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Estatal Electoral de Puebla o las propias organizaciones a las que pertenezcan las y los observadores electorales.

Los observadores electorales se abstendrán de:

➢ Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas.

➢ Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno.

➢ Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

➢ Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

La observación se puede realizarse en cualquier ámbito territorial del Estado de Puebla, por lo que la ciudadanía acreditada para la observación electoral podrá solicitar, ante la Junta Local del INE o el Instituto Estatal Electoral del Estado de Puebla, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades.

Los observadores electorales podrán observar los siguientes actos:

✓ Instalación de la casilla y el desarrollo de la votación.

✓ Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla.

✓ Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla y Clausura de la casilla.

✓ Lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital, y recepción de escritos de incidencias y protesta.

Los observadores podrán presentar, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto se determine por la autoridad electoral correspondiente. En ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

Anteriores

Jorge Sánchez

Magistrado Jorge Sánchez Morales

Sala Regional Guadalajara  TEPJF

 

Nació el 19 de febrero de 1968 en la ciudad de Puebla, donde realizó su instrucción básica y media e ingresó a la Universidad Popular Autónoma de Puebla (UPAEP), ahí recibió dos nominaciones por mérito al estudio 1985 y 1986 y la mención académica en 1991. Obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1992, el grado de Maestría en 2016 y el Doctorado en 2018.

 

De 1993 a 2001 fue abogado externo de Bancomer, S.A.; Multibanco Mercantil Probursa S.A. y Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. entre otras instituciones financieras

En 2001 fue secretario de estudio y cuenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, donde permaneció hasta 2006.

Ingresó al ámbito administrativo electoral, uniéndose al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) como Consejero en el Estado de Puebla, desempeñándose como presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

En 2006 fue designado presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla para el periodo 2006-2012.

Desde 2015 ocupó el cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, designado por el Pleno del Senado de la República.

Durante el mes de agosto de 2016 participó en el Proceso de selección de magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A partir del 23 de febrero del 2017 a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por designación del Senado de la República, ocupa el cargo demagistrado de la Sala Regional Guadalajara, Primera Circunscripción Plurinominal del TEPJF.

Por invitación de la George Washington University The Graduate School Of Political Management, participó como observador internacional en la elección presidencial en Estados Unidos en noviembre de 2008, en la cual resultó electo presidente de los Estados Unidos Barack Obama; y en noviembre de 2016 cuando se eligió como presidente a Donald Trump.

Así mismo participo por grupo UNIORE como observador internacional en las Elecciones Generales de Honduras en noviembre de 2017.