Ahora sí la lucha anticorrupción tendrá dientes con la nueva sala de Justicia Administrativa en Puebla y la designación de sus magistradas/os, cuyos cargos trascenderán más de un sexenio.
Hasta antes de la formalización de esta sala sancionadora de funcionarios, particulares y empresas vinculados a malos manejos, el único ente que era usado como garrote político contra enemigos era la Auditoría Superior del Estado.
Con esta sala que incluso vigilará el actuar de la ASE se pueden observar los colmillos que tendrá para castigar corruptelas.
Vale la pena subrayar algunos de los puntos que establecen con claridad cuál será la función de esta sala que estará integrada por Edgar Sánchez Farfán, Rosa de la Paz Urtuzuástegui Carrillo y Claudette Hanan Zehenny.
“La Sala Especializada ejercerá la competencia en materia de faltas administrativas graves y de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios en contra de las haciendas públicas estatal o municipales, así como sobre el patrimonio de los entes públicos de conformidad con la legislación correspondiente.
“Resolver respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por la Secretaria de la Función Pública del Estado, las Contralorías Municipales, la Auditoria Superior del Estado y los Órganos Internos de Control y demás autoridades;
“Imponer las sanciones que correspondan a los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades;
“Fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Estatal y Municipal o al patrimonio de los Entes Públicos;
“Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, las sanciones que correspondan de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable;
“Sancionar a las personas morales cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. En estos casos podrá procederse a la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los Entes Públicos estatales o municipales.
“Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por la Auditoria Superior del Estado de Puebla y supervisar que se solventen las observaciones que formule, a través de la unidad administrativa correspondiente”.
Es la muerte del garrote político que tradicionalmente se usó, por la vía de la Auditoría Superior del Estado.