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Invalida SCJN artículos de la ley de extinción de dominio en Tlaxcala

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Diversas disposiciones no armonizaban la ley local con la nacional, ni eran un modo de implementar ésta última, indicaron los ministros

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó diversas disposiciones de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, expedida mediante Decreto número 204, publicado el 14 de febrero de 2023.

Se consideró, en términos generales, que no resultaban de utilidad para armonizar la ley local con la nacional, ni eran un modo de implementar ésta última.

Tampoco se trataba de normas orgánicas, que crearan una autoridad administradora de los bienes, sino que solamente reiteraban el contenido de la Ley Nacional e, incluso, invadían la competencia del Congreso de la Unión para legislar en este ámbito.

El Pleno destacó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio, expedida por el Congreso de la Unión, en su transitorio tercero, ordenó a las legislaturas locales adecuar sus legislaciones en lo que se refiere a cuestiones orgánicas y competenciales relativas a la administración, enajenación y destino de los bienes que no estén reguladas expresamente en dicha Ley Nacional, la cual contiene los elementos necesarios para operar a nivel nacional un sistema homogéneo respecto a la extinción de dominio, sin espacios para disminuir, modificar o ampliar los alcances de las previsiones sustantivas y procedimentales contenidas en ella.

La Corte concluyó que lo anterior no significa que las legislaturas estatales tengan prohibido realizar adecuaciones en la regulación local. No obstante, al hacerlo, deben ser cuidadosas de que las normas no se encuentren reguladas expresamente en la Ley Nacional, sean congruentes con los parámetros establecidos y no presenten contradicción con lo previsto en dicha norma.

De esta forma, el Pleno invalidó los artículos 7, fracciones VIII, en la porción: “o de extinción de dominio”, XIII, en las porciones: “causaran extinción de dominio” y “en proceso de extinción de dominio o”, y XXII, en la porción: “o extinción de dominio”; 103; 104; 106; 107; 108; 109; 110; 111; 112; 113, en su porción: “El depositario que no rinda el informe mensual será separado de la administración. Quienes queden en posesión de los inmuebles, no podrán enajenar, arrendar o gravar los inmuebles a su cargo, y estarán obligados a observar las disposiciones legales aplicables”, 114; 116; 124, en la porción: “o que se haya declarado su extinción de dominio”; y 125, en su porción: “o de extinción de dominio”.

La acción de inconstitucionalidad 79/2023 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 14 de febrero de 2023, mediante Decreto 204.

 

 

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Foto: archivo m

 

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