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Congreso de Tlaxcala igonara resolución de la SCJN

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La CNDH impugnó diversos artículos de las leyes de ingresos 2023 de varios municipios
El Congreso local ignoró cumplir parte de la resolución que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el año pasado, al momento de resolver acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de cobros contenidos en leyes de ingresos 2022 de por lo menos 13 municipios.
 
En consecuencia, la SCJN determinó que, al haber invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en el futuro el Congreso de Tlaxcala debería abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas declaradas inválidas.
 
La SCJN invalidó, a través de dicha resolución, disposiciones de cobros en materia de alumbrado público, agua potable y servicios relacionados y no relacionados con el acceso a la información, al considerar que atentaban contra derechos y garantías de las personas.
 
El Poder Legislativo no observó esa vinculación pues, una vez más, la CNDH impugnó diversos artículos de las leyes de ingresos de varios municipios de Tlaxcala, ahora de este 2023, cuyo contenido presuntamente viola algunos derechos y principios de equidad en el pago de los impuestos.
 
En 2022 fueron impugnados artículos de las leyes de 13 ayuntamientos, este 2023 –a través de cuatro acciones de inconstitucionalidad- la intención es invalidar el contenido de 55 municipios, que significa el 83 % del total de sus demarcaciones.
 
Desde 2019 el órgano autónomo ha detectado y señalado impuestos calificados como contrarios al marco normativo, por lo que los señalamientos hechos a los diputados locales por autorizar a los ayuntamientos aparentes cobros indebidos no es un tema nuevo.
 
PARA EL EJERCICIO 2023
Para este ejercicio fiscal, los ayuntamientos presuntamente incurrieron en las mismas observaciones hechas por la CNDH en 2022: cobros irregulares por los derechos por los servicios de alumbrado público municipal, suministro de agua potable, búsqueda de información y por las solicitudes de acceso a la información pública.
 
De las 55 leyes de ingresos municipales 2023 que están vigentes al haber sido publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno de Tlaxcala y que pretende impugnar la CNDH, la mayor parte de los ayuntamientos posiblemente han incurrido por lo menos en dos de las cuatro observaciones.
 
ALUMBRADO
Las leyes señalan que el cobro por el servicio de alumbrado público dependerá de la ubicación de los predios en relación con la distancia que guardan con la fuente de luz.
 
El órgano autónomo consideró que para fijar la cuota respectiva el Congreso local tomó en consideración elementos ajenos al costo real de ese servicio, lo cual se traduce en una vulneración a los principios de justicia tributaria.
 
Cabe mencionar que uno de los preceptos que la CNDH busca echar abajo es el relacionado con los cobros por servicio de alumbrado público que hacen los municipios de Santa Cruz Tlaxcala, Totolac, Tzompantepec, Acuamanala, Emiliano Zapata, Axocomanitla, Xiloxoxtla, Teolocholco, Atlangatepec, Zacualpan, Cuaxomulco, Hueyotlipan, Muñoz, Nativitas, Huactzinco, Tocatlán y San José Teacalco.
 
Así como de Apizaco, Apetatitlán, Chiautempan, Contla, Santa Apolonia Teacalco, Tlaxco, Zitlaltepec, Tequexquitla, Ixtacuixtla, Papalotla, Nopalucan, Ayometla, Tepeyanco, Terrenate, Xaloztoc, Xaltocan, Zacatelco, Yauhquemehcan, Tetlatlahuca, Tetla, San Pablo del Monte, Calpulalpan, Huamantla, Tlaxcala, Zacualpan, Cuaxomulco, Hueyotlipan, Muñoz, Nativitas, Huactzinco, Tocatlán y San José Teacalco.
 
AGUA POTABLE
Parecidos están los artículos que establecen las tarifas por el suministro de agua potable de los ayuntamientos de Tenancingo, Nativitas, Quilehtla, San José Teacalco, Apizaco, Tepeyanco, Xaltocan, Huamantla y Tlaxcala.
 
Es importante mencionar que el Congreso local aprobó facultar a las comisiones de potable y alcantarillado municipales para fijar las tarifas que deben pagar las personas por el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado.
 
Ante lo que la Comisión señaló que eso transgrede el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, de reserva de ley y legalidad tributaria, pues delega la facultad de determinar los elementos esenciales del derecho correspondiente en una autoridad administrativa, lo que propicia la arbitrariedad y la incertidumbre respecto de las cuotas.
 
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Otros de los artículos impugnados ante la SCJN tienen que ver con presuntos cobros excesivos, desproporcionados e injustificados por acceso a la información, contenidos en las leyes de ingresos de Tetlanohcan, Santa Cruz Quilehtla e Ixtacuixtla.
 
La CNDH señala que los documentos contienen cuotas injustificadas y excesivas por la reproducción de información pública y que vulnera el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad que lo rige.
 
CUOTAS POR OTRO TIPO DE INFORMACIÓN
La acción de inconstitucionalidad también señala la posible existencia de cobros excesivos y desproporcionados por servicios de reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información de Mazatecochco, Texoloc, Tecopilco, Emiliano Zapata, Santa Cruz Tlaxcala, Tenancingo, Totolac, Tzompantepec, Benito Juárez, Axocomanitla, Sanctórum y Xiloxoxtla.
 
Así como Teolocholco, Xicohtzinco, Atlangatepec, Cuapiaxtla, Ixtenco, Cuaxomulco, Hueyotlipan, Muñoz, Quilehtla, Nativitas, Huactzinco, Santa Cruz Tlaxcala, Tocatlán, San José Teacalco, Tequexquitla, Ixtacuixtla, Papalotla, Nopalucan, Ayometla, Tepeyanco, Terrenate, Xaloztoc, Xaltocan, Tepetitla, Yauhquemehcan, Tetla, San Pablo del Monte, Nanacamilpa, Calpulalpan, Huamantla, Apetatitlán y Tlaxcala.
 
En ese caso, se refiere a cuotas por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y certificadas no relacionadas con el derecho de acceso a la información pública, ya que esos costos no atienden a los del servicio que le representó al Estado la reproducción y entrega de la información.
 
Los documentos contienen cuotas injustificadas y excesivas por la reproducción de información pública y que vulnera el derecho de acceso a la información, así como el principio de gratuidad que lo rige, señala la CNDH.
 
Foto: Archivo-e
LSM

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