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Segunda sala de la SCJN protegió la estabilidad laboral de la embarazada

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Discriminada por su embarazo y por no tener un contrato de base

La maternidad para el mercado laboral, ya sea público o privado, pareciera ser un lastre y por ello empleadores desde las empresas o el Estado siguen despidiendo de manera injustificada.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Conapred, desde hace 10 años el despido por embarazo sigue siendo la principal queja que atiende, con casi el 95% del total.

En ese contexto, en el embarazo, la lactancia o al ejercer otras tareas de cuidado, las mujeres y las personas gestantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad laboral.

Si además en su empleo no tienen una plaza definitiva, sino que trabajan en el régimen de confianza, con un contrato individual y temporal y sin la protección de un sindicato, es probable que les nieguen otros derechos que les corresponden.

Así le ocurrió a una trabajadora de confianza de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Primero, fue despedida porque estaba embarazada. Luego, aunque acreditó que el cese fue por esa causa y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) lo reconoció, “estimó que no era procedente su reinstalación” porque no tenía un contrato de base.

Su caso pasó por otro tribunal colegiado que avaló la sentencia bajo el argumento de que, por ser de confianza, “carece del derecho a la inamovilidad” y más aún: que no tiene derecho a la estabilidad laboral. Indicando que la restricción “se encuentra claramente establecida en el apartado B del artículo 123 de nuestra Constitución”

Pero la Segunda Sala de la Corte determinó “que las mujeres trabajadoras de confianza que sean despedidas por su condición de embarazo o durante el periodo de licencia postnatal, cuentan con el derecho a la reinstalación”.

Fotografía: eres mamá

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