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Restringe España el ingreso de mexicanos hasta el 30 de junio

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La prohibición general de entrada aplica salvo en contados casos

El gobierno de España estableció una restricción temporal de viajes desde terceros países, entre ellos México, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

En el comunicado que dio a conocer la embajada española en México este lunes establece que hay excepciones, pero sólo en contados casos.

La restricción está programada hasta las 24 horas del 30 de junio de 2021 por orden de ese gobierno.

La prohibición general de entrada en España, incluidos los viajeros de México, aplica salvo en los siguientes casos:

*  Ciudadanos españoles que viajen debidamente documentados como tales (es decir se ha de contar con pasaporte -se admite el caducado en los últimos 5 años, DNI en vigor o salvoconducto-). Para salir de México deberá tenerse, no obstante, la correspondiente Forma Migratoria, o en su caso pasaporte mexicano en vigor. ES IMPORTANTE que se contacte con la compañía aérea con la que se vuele para no tener problemas a la hora del embarque

* Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en este Registro Civil Consular o acta de matrimonio mexicana (copia fiel del libro) apostillada.

* Pareja de hecho de ciudadano español o de ciudadano de un país miembro de la Unión Europea, así como de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la mencionada relación de pareja de hecho en un registro público. En caso de que no existiera dicha inscripción, pero se pudiera acreditar una relación de convivencia, o si tuvieran hijos en común, se deberá enviar un correo a cog.mexico.certviaje@maec.es para resolver su caso y expedirle un certificado de viaje.

* Descendientes directos menores de 21 años, o mayores de dicha edad e incapacitados que vivan a cargo del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, así como los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten las circunstancias referidas y cuenten con pasaporte español en vigor (o caducado en los últimos 5 años) o salvoconducto. De contar sólo, en su caso, con pasaporte mexicano en vigor, se deberá acreditar la relación de parentesco mediante libro de familia, certificado de inscripción del nacimiento en este Registro Civil Consular o acta de nacimiento mexicana (copia fiel del libro) apostillada.

* Ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza. Así como sus familiares según las categorías arriba mencionadas (puntos b, c y d), que deberán acreditarse con la documentación mencionada en dichos párrafos..

* Ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o visados de larga duración expedidos por España o un Estado de los mencionados en el párrafo anterior.

* Ciudadanos de terceros países, es decir no españoles ni ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea ni de los países arriba mencionados (punto e), que viajen en tránsito a un destino final, siempre que tengan billete de conexión confirmado, no permanezcan en el Aeropuerto de Barajas más de 24 horas y la escala no implique cambio de terminal que suponga entrada en territorio nacional.

* De tener destino en algún país de la zona Schengen, deben poder acreditar, con un DOCUMENTO OFICIAL del país de destino, autorización de entrada al mismo.

* Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad de España reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. Vea el siguiente enlace control sanitario.

* Estudiantes que estuvieren cursando estudios en cualquiera de los países arriba señalados, que dispongan del correspondiente visado tipo D o C. En todo caso, la entrada de los estudiantes en España sólo podrá realizarse durante el curso académico o, como máximo, los 15 días previos al inicio del mismo. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

* Personas que viajen por motivos familiares imperativos, que deberán acreditar debidamente en frontera al llegar a España.

* Personas que acrediten documentalmente en frontera motivos de fuerza mayor o situación de necesidad.

* Trabajadores de la salud que se dirijan a los países mencionados en el punto e, o regresen de ejercer su actividad laboral.

* Trabajadores altamente cualificados, cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Se deberá remitir un correo a consejeria.mexico@interior.es para solicitar autorización de entrada.

* Realización de viajes de negocios. Se deberá remitir correo explicativo de la actividad de negocios a realizar a la siguiente dirección cog.mexico.certviaje@maec.es a fin de estudiar cada caso.

* Participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España, circunstancias estas que deberán justificarse en frontera documentalmente mediante carta de la entidad que invita a participar con expresión del periodo de duración de dicha actividad y certificado del Consejo Superior de Deportes de España relativo a la prueba deportiva en cuestión.

* Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias en el ejercicio de sus funciones.

 

 

Foto: archivo m

 

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