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Clientes de bancos deberán permitir geolocalización de dispositivos

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Deberán dar su consentimiento, a través de sus dispositivos, sobre su ubicación y, en su caso, proceder con los permisos del banco

A partir del próximo 23 de marzo, previo a la apertura de cuentas, celebración de contratos y la realización de operaciones o servicios vía remota, los clientes y usuarios deberán permitir a los bancos la geolocalización, en tiempo real, de los dispositivos a través de los cuales pretenden realizar las transacciones por canales digitales, informó la Asociación de Bancos de México (ABM).

Lo anterior, explicó el organismo, en cumplimiento del marco legal en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Combate al Financiamiento del Terrorismo en el país.

Los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual sus clientes o usuarios aperturen cuentas o celebren contratos, así como aquellas mediante los que realicen operaciones o servicios”, puntualizó.

Para tales efectos, precisó la ABM, los clientes y usuarios deberán, en sus dispositivos, dar su consentimiento sobre su ubicación y, en su caso, proceder con las actualizaciones/permisos para que los bancos estén en posibilidad de otorgar los servicios correspondientes, en los términos y condiciones que cada institución defina.

Detalló que esto, de conformidad con la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito, publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

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agb

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