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Maternidad impuesta a 44 mujeres violadas en Puebla

En 7 años, solo a 12 de 56 mujeres violadas se les dio el derecho de interrumpir el embarazo

Puebla, Pue.- En los últimos siete años, solo 12 de 56 niñas y jóvenes lograron interrumpir legalmente su embarazo resultado de una violación sexual, la norma de salud pública NOM 046–SSA2–2005 y el derecho al acceso de las causales reconocidas en el estado no se cumplió, al menos, para 44 mujeres que denunciaron la agresión.

Información oficial de la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Secretaría de Salud (Ssa) revelan que los procesos de interrupciones del embarazo se reporta en unidades médicas capitalinas, aunque las agresiones sexuales que provocaron el estado de gravidez ocurrieron en los municipios marginados y de la periferia del estado.

Según la estadística reconocida al menos 44 mujeres, la mayoría menores de edad, no tuvieron acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo que les permitiera ejercer el derecho establecido en el Artículo 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Para colectivos feministas y defensores de los derechos reproductivos, este número de maternidades forzadas podrían ser fácilmente quintuplicados, dada la cifra negra de estos casos cuyas denuncias no alcanzan llegar a los tribunales, viviéndose en el ámbito privado y en medio de la más violenta discreción.

En las respuestas a las solicitudes de información 00300019, 00486516, 00900817, entre otras más, la Fiscalía General del Estado reveló que de 2013 a marzo de 2019 en el estado de Puebla 56 de mujeres quedaron embarazadas luego de una violación sexual.

La estadística, parte del Instrumento de Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15, emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene su primer dato en 2013, con el registro de una chica de 15 años que resultó embarazada luego de haber sido atacada sexualmente.

En 2014, la estadística de la FGE no documenta casos; en 2015 el registro es de ocho mujeres entre 12 a 24 años; en 2016 la estadística es de 14 casos, la edad de las víctimas va de los 12 a los 35 años.

En 2017 se documentó el caso de 12 menores de edad, de 12 a 17 años; en 2018 el registro se disparó a de 19 mujeres de 13 a 38 años, y hasta marzo de 2019 ya suman dos casos de niñas de 14 años, cuya agresión sexual derivó en embarazo.

Atlixco, Coyomeapan, Huehuetla, Puebla, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Tecamachalco, Tehuacán, Xochitlán de Vicente Juárez, son los municipios con más casos reportados.

Pero el registro se extiende a casi todo el territorio poblano, documentando al menos un caso en Acajete, Ajalpan, Amozoc, Cuetzalan, Eloxochitlán, Izúcar, Pantepec, San José Acateno, San Martín Texmelucan, Tehuizingo, Tepexco, Tlaola, Venustiano Carranza y Zacatlán.

Ssa registra 12 ILE de 2013 a la fecha De acuerdo con los datos de la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica y el Departamento de Salud Reproductiva Programa de Prevención y Atención a la Violencia Familiar, Sexual y de Género de la Secretaría de Salud, de 2013 a la fecha se han realizado 12 interrupciones Voluntarias del Embarazo por Violación Sexual.

“El primer caso registrado desde que entró en vigencia la NOM 046–SSA2–2005 es de uno, el cual se realizó a una mujer menor de edad de 16 años en el municipio de Cholula” informó la Ssa a la solicitud de información pública con el folio 00900717.

En 2017 el registro es de cinco mujeres que pudieron acceder a la causal de aborto legal y seguro: una niña de 12 años en Atlixco, dos menores de edad de 13 y 14 años en Tehuacán y dos en mujeres de 18 y 40 años, realizado en la capital del estado.

La información pública del folio 00299919, apunta que en 2018, también se realizaron cinco Interrupciones Legales de Embarazo (ILE) a una niña de 13 años en Zacatlán, una menor de 11 años, una de 14 años, una joven de 20 años y una mujer de 35, en unidades médicas del municipio de Puebla.

Este 2019, el registro ya contabiliza a una joven de 23 años cuyo procedimiento se llevó a cabo también en el municipio poblano.

La Secretaría de Salud hizo saber que estos procedimientos se hicieron en cumplimiento de la NOM–046–SSA2–2005. Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención que en su numeral 6.4.2.7. que indica que en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación.

El dato corroborado por personal de unidades médicas, señaló que aunque la aplicación de la norma 046 no requiere de una denuncia formal, autoridades médicas así como profesionales se niegan a la práctica sino existe la carpeta de investigación correspondiente.

A 20 años del caso Paulina, las lecciones no aprendidas

En 1999 Paulina quedó embarazada a los 13 años como consecuencia de una violación sexual. Aunque ella y su madre decidieron interrumpir el embarazo y el Ministerio Público de Baja California autorizó el procedimiento, funcionarios del sector salud basados en engaños lograron el desistimiento de la solicitud y le impusieron a la niña lo que nunca decidió, ser madre.

Para el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), este caso es el emblema de una deuda colectiva, pues el caso Paulina no existiría si se hubiera respetado su derecho a decidir y si no se hubiera violenta la ley que permite la interrupción del embarazo en caso de violación sexual, además de las garantías individuales consagradas en la Constitución Mexicana como la libertad reproductiva, la libertad de creencia y el carácter laico del Estado Mexicano, tampoco hubiera existido, probablemente, si la víctima y no fueran pobres, pues la pobreza fue una parte fundamental de la historia.

Para activistas y defensoras de los derechos reproductivos, aunque siguen replicándose estos casos Paulina a lo largo del país, la atención de instituciones es camino cuesta arriba, además de que las lecciones no han sido aprendidas. Las leyes y normas que permiten la interrupción del embarazo en casos de violación mantienen las mismas deficiencias.

Aún “no se sabe” qué instancia debe realizar un aborto legal, esta precisión es necesaria ante la posibilidad de que exista renuencia a realizarlo por parte de funcionarios del sector salud del estado. Aún no está definida la obligatoriedad para los servicios públicos de salud practiquen abortos legales, cuando la libertad reproductiva reconocida en el artículo 4 Constitucional es un derecho que debe ser protegido por el Estado.

A la fecha tampoco existe reglamentación de la objeción de conciencia de los prestadores de servicios públicos de salud –cuando esto fue uno de los principales obstáculos para que a Paulina se le practicara el aborto legal– y tampoco está definida la gratuidad servicio y a la fecha, no se ofrece anticoncepción de emergencia a las víctimas que acuden a denunciar una violación con el objeto de intentar evitar un embarazo producto de este delito.

“El Caso Paulina sigue tan vigente en el país como hace 20 años”, sostuvo Ilse del colectivo Las Confidentas Línea de Aborto Seguro en Tijuana, en entrevista durante el Encuentro Nacional en Puebla “Hablemos del Aborto”, realizado la semana pasada.

Explicó que la falta de información y los atavismos sociales han frenado el ejercicio de un derecho que se agudiza en el caso de las niñas. “El caso Paulina fue un parteaguas en el tema de la atención a las mujeres víctimas de violación que tienen consecuencia de embarazo. A la distancia puede verse que aun cuando las mujeres tienen acceso y atención de abortos terapéuticos, aún son víctimas del estigma y la penalización social a veces hacen que prefieran seguir con el embarazo” dijo.

Nadia Masiel Paulino de la Red de Mujeres Jóvenes Indígenas y Afromexicanas de Guerrero (Remjina), afirmó que la interrupción legal del embarazo es en general, es un derecho que las mujeres indígenas no tienen acceso, pues es prácticamente “un derecho de élite”.

Explicó que para la población indígena y afroamericana, no solo de Guerrero sino en todo el territorio nacional, y en las mujeres de escasos recursos tener un aborto seguro, gratuito y legal es casi un sueño. “No solo en la causal de violación sexual, la mayoría de las casos aunque la vida esté en riesgo el acceso a este derecho simplemente es lejano y a veces imposible. Por eso hemos señalado que este derecho implica temas como justicia social y salud pública, en el caso del estado de Guerrero, el mayor número de muertes relacionadas con el embarazo, se registra en las regiones la Montaña y Costa Chica, población pobre e indígena, las mujeres que tienen dinero no ponen en riesgo su vida”.

Temor al castigo, desconocimiento y objeciones de conciencia, los obstáculos Natalí Hernández Arias directora del Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social (CAFIS) afirmó que aunque en Puebla una causal para interrumpir el embarazo es que sea consecuencia de una violación sexual existe reticencia para cumplir con este derecho. “Hay hospitales públicos que sí atienden a las mujeres bajo la norma 046 que considera que el embarazo por violación sexual es una emergencia obstétrica y una emergencia en salud y en ese sentido tienen que actuar, mucho más allá de la denuncia. Una mujer puede acudir al centro de salud y luego de ser valoradas por un protocolo específico están obligados a intervenirla, pero en muchos casos no es así”

“A pesar de estar legislado, en este estado hay una percepción muy diversa de sí se puede o no interrumpir el embarazo por esta causal, hay médicos que no lo saben y simplemente se niegan a practicarlo por temor a consecuencias, unos más argumentan objeción de conciencia y, en casos más dramáticos hemos sabido que ni siquiera saben cuáles son los procedimientos médicos adecuados para interrumpir el embarazo y es más fácil negar la intervención a aceptar el desconocimiento”.

Hernández Arias sostiene que en seguimiento de casos se ha documentado el incumplimiento de la NOM O46 en la entrega de medicamentos “pos exposición” a mujeres que han sufrido violación sexual, como tratamientos antiretrovirales para prevenir el VIH o la pastilla de anticoncepción de emergencia. En todos los casos argumentan desabasto.

Con información de La Jornada de Oriente

Fotografía UNAM

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