• San Pedro Cholula

SCJN suspende proceso por límites entre San Pedro y San Andrés

De acuerdo con la Corte, el caso promovido por el gobierno de San Andrés Cholula primero tiene que pasar por el Congreso del Estado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó dar la razón al Ayuntamiento de San Pedro Cholula al sobreseer la controversia constitucional presentada por San Andrés Cholula sobre límites territoriales.

El titular de Desarrollo Urbano, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, Jesús Morales Garduño, informó que fueron notificados por parte de la SCJN sobre el resolutivo de la controversia constitucional 43/2017 presentada el 8 de febrero, por la cual el municipio de San Andrés Cholula promovió controversia por los límites territoriales contra San Pedro Cholula.

La conclusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que el Ayuntamiento de San Andrés Cholula debió haber acudido en primera instancia al Congreso local para resolver este problema de conflicto de límite territorial de acuerdo a la ley de delimitación territorial, razón por la que sobresee la controversia constitucional.

En ese sentido -agregó-, podemos decir abiertamente que el Ayuntamiento de San Andrés Cholula no ocupó los medios legales conducentes, las condiciones quedan igual, es decir, aún en la posible confusión para ellos -para nosotros no porque tenemos muy claro dónde está la delimitación-, concluye que no existe ese derecho para poderlo reclamar porque no agotaron ese principio de definitividad, es decir, haber acudido al Congreso local y posteriormente a la resolución de la Corte.

Acompañado por el secretario General, Ignacio Molina Huerta y el consejero jurídico, Miguel García Dinorin, Morales Garduño aseveró que San Pedro Cholula nunca tuvo duda de los límites con el vecino municipio por lo que seguirá ejerciendo actos de gobierno en la zona junto a la pirámide donde actualmente se ubica la estación del tren turístico y parte de la vía.

De acuerdo con una ficha informativa, refirió que la Corte ya determinó que no fue procedente y en su caso tendrán que iniciar un trámite ante el Congreso, nosotros tenemos la certeza legal de que todo está ajustado a derecho y queda claro que no pudieron acreditar su derecho ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tienen que respetar el límite territorial de San Pedro Cholula.

En la presente controversia constitucional se actualiza la causa de improcedencia mencionada prevista por el artículo 19, fracción VI de la Ley Reglamentaria de la Materia, al no haberse agotado previamente a la presentación de ésta, la vía legal prevista para determinar a quién corresponde, cierta y legalmente, el territorio en disputa entre los municipios de San Andrés y San Pedro Cholula, Estado de Puebla y por tanto, se debe sobreseer en el juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, fracción II, del mismo ordenamiento legal.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve: Se sobresee en la presente controversia constitucional, concluye el documento.

GJ

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