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Ministeriales torturan a sujeto en Tehuacán para culparlo de delito

En la recomendación 01/2016 se confirma que autoridades agredieron y amedrentaron a un jardinero de esa demarcación.

Elementos de la Policía Ministerial adscritos a Tehuacán, torturaron a un hombre para que aceptara la culpabilidad de un delito que -aseguró- no cometió, así lo acreditó la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla (CDH), por lo que emitió una recomendación a la Fiscalía General del Estado, que encabeza Víctor Carrancá Bourget.

En la recomendación 01/2016, el organismo autónomo se refiere al proceso derivado de la queja del agraviado, al que denominó V1.

La víctima, jardinero de esa demarcación, describió que durante la noche del 9 de mayo de 2014 salió de su trabajo, momento en el que fue interceptado por 2 sujetos a bordo de un vehículo blanco quienes se identificaron como elementos de la Policía Ministerial adscritos a Tehuacán; mismos que le pidieron los acompañara porque tenían que hacerle unas preguntas; accedió a ir con ellos.

En su queja, V1 indicó que al llegar a la comandancia fue obligado a quitarse la ropa, le vendaron los ojos y lo maniataron, así comenzaron a golpearlo repetidamente en diversas partes del cuerpo, de esa forma, los ministeriales le exigieron que admitiera haber perpetuado un robo a casa habitación en el fraccionamiento en el que labora, sin embargo, negó haber participado en el atraco, ya que únicamente escuchó del incidente.

Ante la negativa a declararse culpable, sostuvo que los agentes lo trasladaron a otro lugar en el que nuevamente lo obligaron a quitarse la ropa, ahí, lo asfixiaron colocándole un trapo húmedo en el rostro mientras uno de los oficiales colocaba su rodilla en el pecho de V1, de acuerdo con el agraviado. También introdujeron su cabeza a un tambo lleno de agua.

Los ministeriales insistieron en que se declarara culpable, y al ver que no cedía, lo amenazaron con lastimar a su familia pues le dijeron que habían recibido un pago para obligarlo a responsabilizarse del atraco.

Por temor a que lastimaran a su familia, V1 accedió a declararse culpable, por lo que lo llevaron a la Primera Comandancia de la Policía Ministerial de Tehuacán, ahí le dijeron que se podía retirar, no sin antes haberse dicho culpable.

El quejoso amplió su inconformidad en contra del licenciado AR3, agente del Ministerio Público de Tehuacán, pues consideró ilegal su presentación, ya que no se le citó con anterioridad ni se le hizo saber el delito por el que se le acusaba, tampoco los derechos que le asistían.

La Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla, contó con elementos para acreditar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, así como a la integridad y seguridad personal de V1.

Por ello, emitió las siguientes recomendaciones:

Instruya a quien corresponda, a fin de que se lleven a cabo laa acciones necesarias y se otorgue de manera pronta, adecuada y efectiva, la reparación integral de los daños que les fueron ocasionados al señor V1, a través de los tratamientos médicos necesarios, para estabilizar su salud en la medida de lo posible, derivada de las afectaciones que se le ocasionaron con motivo de los hechos que dieron origen al presente documento; debiendo acreditar su cumplimiento.

Colabore ampliamente con esta Comisión en el trámite de la queja que promueva ante la Dirección General del Órgano Interno de Control y Visitaduría, en contra de los elementos de la Policía Ministerial, adscritos a la Primera Comandancia de Tehuacán, Puebla, y del licenciado AR3, agente del Ministerio Público de Tehuacán, Puebla, adscritos a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, que tuvieron intervención en los hechos que nos ocupan; debiendo acreditar que ha cumplido con este punto.

Instruya al agente del Ministerio Público Investigador de la Mesa Uno de Trámite de la Dirección General para la Atención de los Delitos Relacionados con Servidores Públicos, encargado de la integración de la averiguación previa, para dar continuidad a la misma, en contra de AR1 y AR2, elementos de la Policía Ministerial, adscritos a la Primera Comandancia de Tehuacán, Puebla; a fin de que la integre y determine a la brevedad, y envíe las constancias que demuestren su cumplimiento.

Instruya por escrito al agente del Ministerio Público de Tehuacán, Puebla, a efecto de que, en lo sucesivo, emita las órdenes de presentación, de acuerdo a lo estipulado en el código adjetivo penal del estado.

Brinde a los elementos que integran la corporación de la Policía Ministerial adscritos a la Primera Comandancia de Tehuacán, Puebla, capacitación relativa al respeto de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica y a la integridad y seguridad personal, con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan; lo cual deberá acreditar ante esta Comisión.

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