La determinación fue tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego que la comuna no cubrió los daños y perjuicios a la propietaria de un predio donde se construyó, sin permiso, una cancha deportiva.
Irving Alberto Bello Vázquez explicó que su destitución no puede ser tratada en una sesión extraordinaria de cabildo, tal y como lo marca la Ley Orgánica Municipal en su artículo 37.
Se dio a conocer la versión de que el cabildo acordó que no habrá declaración del tema a medios de comunicación, toda vez que solo fue un error por no haber contestado en tiempo y forma los avisos del juez de distrito.