Fraude electoral en la elección judicial: Cossío

El Ministro en Retiro y el Abogado Medellín, presentan estudio de los comicios

Crabë, consultoría en cuestiones de inteligencia, publica recién el informe llamado Elección Judicial 2025, elaborado por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en retiro, miembro de El Colegio Nacional y Profesor del Tecnologico de Monterrey, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Alberto Medellín Pino, Maestro en Ciencia Política y Derecho Constitucional.

El informe tiene por objeto analizar, documentar y evidenciar que la elección judicial celebrada en México en 2025 constituye un caso inédito y extremadamente grave de cooptación electoral y captura institucional, cuyo impacto supera en dimensión y trascendencia histórica del supuesto fraude de 1988.

A diferencia de entonces, hoy México cuenta con organismos constitucionalmente autónomos, como el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, creados justamente para garantizar que la voluntad popular se respete y que la independencia judicial sea auténtica y no un simulacro o simulación.

Gracias a la digitalización de la información y la existencia de datos oficiales, el informe presenta evidencia técnica que demuestra, distrito por distrito, cómo se reprodujo un patrón mecánico de votación que no pudo surgir de forma libre ni espontánea.

Las gráficas comparan la dispersión esperada de un proceso democrático plural con el comportamiento real, evidenciando que se replicó un patrón único en los resultados ganadores, lo cual deja en entredicho una operación de estructuras de control mediante el uso de los famosos acordeones o listas de voto inducido.

Las conclusiones del estudio son:

1. Fraude Electoral. Los hallazgos presentados conducen a una conclusión inequívoca: la elección judicial de 2025 constituye un fraude electoral de carácter estructural y deliberado.

El comportamiento homogéneo registrado en las tres elecciones nacionales —Ministros, Tribunal de Disciplina y Tribunal Electoral— presenta un patrón idéntico de votación, que se reproduce con tal regularidad y simetría que resulta estadísticamente imposible en un escenario de sufragio libre y auténtico.

Esta uniformidad anula la presunción de espontaneidad ciudadana y revela, en cambio, una operación orquestada para imponer resultados prediseñados. Validar este proceso como legítimo no solo vulnera la legalidad, equidad y certeza electoral, sino que abre la puerta a la normalización de prácticas que socavan los fundamentos mismos de la democracia constitucional.

2. Dispersión Esperada. Si la elección judicial de 2025 hubiera sido libre y auténtica, sin intervención de estructuras clientelares ni el uso de acordeones, el comportamiento de la votación habría reflejado una dispersión natural y esperada entre los 64 candidatos.

En un escenario de sufragio genuino, cada distrito judicial habría mostrado preferencias diversas, fluctuaciones y variabilidad en los resultados, producto de decisiones individuales e independientes. Sin embargo, lo que se observó fue un patrón homogéneo, replicado casi de forma mecánica en todo el país, con los mismos nueve candidatos imponiéndose sistemáticamente.

Esta uniformidad no es indicio de consenso ciudadano, sino evidencia de imposición estructurada, que elimina la posibilidad de competencia real y priva de legitimidad al proceso. La ausencia de dispersión es, por tanto, la principal señal de que la elección no fue ni libre ni auténtica.

3. Fracaso en la Participación Ciudadana. La elección judicial fue, en términos democráticos, un fracaso rotundo, no solo por su bajísima participación ciudadana, sino por el tipo de voto que predominó. En lugar de una deliberación libre e informada, lo que se advierte es un voto corporativo o clientelar, ejecutado mediante el uso masivo de acordeones.

Esta práctica revela que la mayoría de quienes participaron lo hicieron bajo directrices preestablecidas, lo cual vacía de contenido el ejercicio democrático y profundiza la ilegitimidad del proceso.

4. Fraude de 1988 vs Fraude 2025. Aún más grave resulta que este proceso haya ocurrido en 2025, un contexto en el que el país cuenta con un marco legal electoral robusto, instituciones autónomas como el INE y el Tribunal Electoral, tecnología de fiscalización avanzada, mecanismos de transparencia y acceso digital a la información, así como redes sociales que permiten documentar y contrastar las conductas electorales.

A diferencia del fraude de 1988, hoy existe toda la infraestructura legal, técnica e institucional para evitar una manipulación del voto. Que, a pesar de ello, se haya concretado una elección con resultados predefinidos y patrones matemáticos imposibles bajo condiciones democráticas, convierte este caso en un fraude aún más sofisticado, deliberado y profundamente alarmante.

La comparación no solo es válida, sino que subraya el retroceso institucional y el riesgo real para el Estado de derecho.

5. Fiscalización. La implementación de los acordeones como mecanismo para inducir el voto de manera sistemática no solo representa una violación grave a los principios de libertad y autenticidad electoral, sino que también configura un rebase directo al tope de gastos de campaña. El esquema fue operado de forma centralizada, implicando una estructura de movilización humana, distribución física de materiales, coordinación territorial y logística electoral paralela. Todo ello tiene un valor económico que, aun sin haberse reportado formalmente, generó un beneficio directo, medible y efectivo a favor de las candidaturas ganadoras.

Con base en el principio de Campañas Beneficiadas, este tipo de ventajas deben computarse como gasto de campaña. Negarlo equivaldría a permitir que los beneficios ilegales queden impunes bajo el amparo del ocultamiento. Por tanto, la magnitud operativa y territorial del uso de acordeones actualiza, sin lugar a dudas, un rebase del tope de gastos establecido en $1,468,841.33 pesos mexicanos, lo cual constituye una causal autónoma y suficiente de nulidad de la elección.

6. Relación Entre Baja Competitividad Estatal y Alineación Electoral. Al contrastar los resultados con el Índice de Competitividad Estatal del IMCO, se observó una correlación entre estados con menor competitividad y una mayor uniformidad en los resultados a favor de los mismos candidatos.

El patrón observado respalda la hipótesis de que las entidades con menor competitividad institucional, económica y social son más propensas a registrar votaciones homogéneas y concentradas en favor del paquete de candidatos ganadores. Esto sugiere que la falta de desarrollo y de opciones políticas efectivas en estas regiones facilita la influencia de mecanismos de control político o clientelar.

El estudio completo de 45 páginas, se puede consultar en el link: https://static1.squarespace.com/static/63feb7987f979456b38321d3/t/68851be83c2f8861725f999a/1753553907332/Informe.pdf

En fin, como escribió Luis Muñoz Rivera (Puerto Rico, 1859-1916), en su poema A Cualquier Compatriota:

¿Justicia? ¡qué palabra tan hermosa!

pero es una palabra y no otra cosa.

 

¿Derecho? en esta tierra infortunada,

es aire, es humo, es ilusión, es nada.

 

raultorress@hotmail.com

 

clh

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Raúl Torres Salmerón

Abogado egresado de la UNAM. Fue reportero de El Heraldo de México, director de La Voz de Puebla, subdirector y director de El Sol de Puebla, director de Comunicación Social de los alcaldes Jorge Murad, Guillermo Pacheco y del gobernador Manuel Bartlett, director de El Heraldo de Puebla y director de El Popular, diario imparcial de Puebla.