Irving Alberto Bello Vázquez explicó que su destitución no puede ser tratada en una sesión extraordinaria de cabildo, tal y como lo marca la Ley Orgánica Municipal en su artículo 37.
Se dio a conocer la versión de que el cabildo acordó que no habrá declaración del tema a medios de comunicación, toda vez que solo fue un error por no haber contestado en tiempo y forma los avisos del juez de distrito.