El escándalo de FxM no le alcanza al PAN para anular la elección de la capital

El escándalo de la transferencia ilegal de 27 mil votos de Morena a Fuerza por México (FxM), para que este último no perdiera el registro como partido, seguramente va a provocar la caída “de cabezas” en el Instituto Estatal Electoral (IEE), pero todo indica que no alcanzará para que se logre la nulidad del resultado oficial de los comicios en la capital de la entidad, es decir hay ningún riesgo de que se afecte el triunfo de la 4T. Y esa condición se debe a un error jurídico que cometió el PAN en el juicio de inconformidad que presentó contra el cómputo de la elección.

Dicho de otra manera: al PAN “se le fue la liebre de las manos”.

El yerro consistió en que el partido de la derecha no se percató a tiempo del fraude de los sufragios otorgados al minipartido FxM y por tanto, en la demanda original que presentó para pedir la nulidad de los comicios, no se argumenta ningún tipo de irregularidad a nivel de las casillas y en la contabilidad de los votos.

Si la oposición hubiera tenido la capacidad jurídica de detectar a tiempo dicha anomalía –que habrían cometido integrantes del IEE del área de Organización Electoral–, con “la mano en la cintura” hubiera podido litigar contra el cómputo oficial de los comicios y el acta de mayoría que se le otorgó al candidato morenista, José Chedraui Budib.

Aunque en fechas recientes el PAN ha presentado un recurso para pedir que se anulen las elecciones, bajo el argumento de que hubo irregularidades en más del 30 por ciento de las casillas instaladas el 2 de junio en el municipio de Puebla, todo indica que esa demanda no serviría para trastocar el triunfo de Morena, que le permite encaminarse a su segundo gobierno municipal en la capital.

La ley en la materia es clara: para impugnar el resultado de una elección, se deben argumentar los agravios detectados en la elección días después de los comicios. Si el partido que impugna no lo hace en tiempo y forma, ya no tiene una segunda oportunidad.

El recurso que, en fechas recientes, presentó el PAN –que es la segunda demanda de juicio de inconformidad que argumenta el albiazul– si contiene el agravio del “regalo de votos a FxM2”, pero es un recurso extemporáneo y todo indica que por esa razón no tendrá ningún efecto jurídico. No rasguña en nada el resultado electoral de la capital.

La norma indica que si en más del 20 por ciento de las casillas –de una demarcación– hubo algún tipo de anomalía, entonces se anula los comicios y se tienen que repetir. Y se supone que, si se rebasó ese porcentaje en los centros de votación en donde se operó “el salvamento” de Fuerza por México, para que no perdiera el registro como fuerza política.

El problema, para el PAN, es que en el primero de los juicios de inconformidad que presentó en el plazo inmediato de la elección, los agravios que esgrime son de risa, endebles, carentes de peso, que en términos reales no servirían ni para anular las votaciones en una kermés de una primaria.

Todo indica que después de la jornada electoral del 2 de junio, el PAN se quedó sin argumentos para impugnar el triunfo de Morena. Y ya solo para guardar las formas interpuso su demanda.

En resumen: el primer juicio de nulidad que presentó el PAN no hay ningún agravio sólido para afectar el resultado electoral. En el segundo juicio, si hay los argumentos necesarios para litigar contra el cómputo de los votos, pero el recurso esta fuera de tiempo y todo indica que acabará siendo desechado.

¿Qué dice el primer juicio de inconformidad del PAN? El recurso se presentó el 10 de junio de 2024 y lo interpuso Miriam Saraí Muñoz Arias, en su calidad de representante suplente del Partido Acción Nacional.

Son dos los agravios que se esgrimen. El primero es el siguiente: dice que la elección del 2 de junio fue “la puesta en escena de la elección más inequitativa e ilegal que se haya presentado en Puebla desde la creación del Sistema Nacional de Elecciones”.

Como dicen los adolescentes: “es puro rollo”, sin un argumento sólido y concreto de algún tipo de irregularidad.

El segundo argumento es el siguiente: José Chedraui “realizó actos anticipados de precampaña y de campaña desde el mes de septiembre, de los cuales se tiene más de 300 millones de impactos –no dice de qué son esos impactos– en el área geográfica de Puebla… puesto que es una elección de 500 mil votos, 300 millones de ilícitos, tomando en cuenta cada publicación pautada en Facebook dentro del área geográfica del municipio de Puebla, deben ser considerados determinantes aún y cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar fue mayor al 5 por ciento, toda vez que el número de ilícitos supera en mucho la diferencia que existe entre en votos entre el primero y el segundo lugar” (sic).

“Más rollo”, se puede calificar la anterior argumentación. Nada que le quite el sueño a José Chedraui Budib.

 
clh