Sobrerrepresentación que AMLO frenó en 1998 en Congreso de Q. Roo, hoy busca imponerlo en la Cámara de Diputados

Andrés Manuel López Obrador… el hombre y sus circunstancias.
O bien, las circunstancias de AMLO.
Resulta que hace 26 años, el entonces dirigente nacional del PRD, López Obrador, derribó la sobrerrepresentación legislativa en el Congreso de Quintana Roo, cuyos diputados previamente habían aprobado la iniciativa enviada por el gobernador Mario Villanueva Madrid.
El hecho es real.
Tan real, que el resolutivo del fallo jurídico-electoral emitido por la Ministra, hoy en retiro y actual Senadora, Olga Sánchez Cordero, aún se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Acción que ahora López Obrador pugna, al igual que la Presidenta Electa, Claudia Sheinbaum, para que Morena obtenga esa sobrerrepresentación en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados -tomará posesión el próximo primero de septiembre-, que le permitiría tener mayoría absoluta.
Mayoría absoluta que es de 334 legisladores.
Morena, de acuerdo con estimaciones del INE en base a la votación que obtuvo, tendría entre 233 y 251 diputados. A lo que se agregarían los 46 y/o 52 del PT y de 76 a 77 del Verde Ecologista, sumaría la coalición 346 legisladores.
Es ahí donde está el “quid”.
Y la base de lucha de AMLO contra la sobrerrepresentación en el Congreso de Quinta Roo.
O sea, lo que ayer derrumbó… hoy edifica.
O lo que ayer era malo… hoy es bueno.
Con el agregado:
Este día inicia en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –TEPJF- las impugnaciones sobre la asignación de diputaciones y senadurías.
Proceso que concluirá el jueves 29 de este mes, fecha límite para que el Instituto Nacional Electoral –INE- realice cambios por órdenes de los Magistrados del Tribunal Electoral Federal.
Vayamos al pasaje jurídico-electoral que documentó y publicó El Universal.
“La acción de inconstitucionalidad fue presentada por López Obrador en 1998 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación –SCJN- y resuelta favorablemente:
“Se declara la invalidez de la fracción 1 del artículo 229 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo”.
“La reforma del Congreso de Quintana Roo modificaba la legislación local para introducir nueva fórmula con la finalidad de asignar diputaciones de representación proporcional”.
Instituía que “el partido que obtuviera la mitad o más de las constancias de mayoría relativa, y 40 por ciento de la votación total de elección de diputados, se le asignarán diputaciones por el principio de representación proporcional hasta acceder al 52 por ciento del total que integran el Congreso del estado”.
La crónica publicada el pasado sábado, añade:
“Lo anterior –argumentó López Obrador- le permitía a un partido con 40% de los votos, y con 32% del total de diputados del Congreso, obtener por el principio de mayoría relativa 52% de los integrantes de la Legislatura, lo que equivaldría a una sobrerrepresentación artificial de hasta 12%.
“La reforma impugnada se contraponía al principio de representatividad porque se contrarían los preceptos de la Carta Magna relacionados con la integración de los órganos representativos en los estados y particularmente al tratar el concepto de representación proporcional de manera ajena al sentido de la Carta Fundamental.
“Tras su análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el proyecto presentado por la entonces ministra Olga Sánchez Cordero, y permitió incluso sentar precedente para casos futuros.
NO SOBRREREPESENTACIÓN DEL PRI EN 1998… SÍ A LA DE MORENA EN 2024
Especialistas consideran paradójico que la persona que contravino una intentona de sobrerrepresentación ante el Máximo Tribunal, y quien sentó jurisprudencia hasta la actualidad, pretenda hoy concentrar el poder a través de dicha figura.
“Es paradójico, a los actores políticos le gustan las reglas cuando les favorecen; sin embargo, ya cuando son poder apuestan por concentrarlo.
“En esta controversia constitucional se falló a su favor para evitar la sobrerrepresentación, y es paradójico que ahora sí la quieren en aras de conseguir una mayoría y sacar adelante el plan C”, apuntó Sebastián Godínez Rivera, politólogo y profesor en la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM.
Recordó que en el artículo 54 constitucional se establece que “ningún partido político debe tener más de 8 por ciento de sobrerrepresentación.
Francisco Burgoa, profesor en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional, explicó que –“indudablemente”- los argumentos que López Obrador utilizó en 1998 para evitar la sobrerrepresentación “son los mismos argumentos que hoy usarán las hoy minorías de oposición”.
Explicó que si bien el asunto será atendido por el Instituto Nacional Electoral y será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien tenga la última palabra, es posible que el asunto sea atendido por la Suprema Corte.
Abundó el maestro Burgoa:
“Sí hay elementos para que la Suprema Corte pudiera intervenir en el asunto si lo separa de la parte estrictamente electoral, porque si bien el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, el asunto no debe verse en el estricto sentido electoral, sino debe con amplitud, porque es un tema político.
“Entonces, a partir de un tema político, considera que sí hay argumentos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pudiera conocer sobre este tema”, fin de la cita de El Universal.
Vaya pasaje, e historia, político-electoral del Congreso de Quinta Roo de 1998 que está inscrito en el Periódico Oficial de la Federación, además causó jurisprudencia en la Suprema Corte, y cuyo autor hoy lo olvida y pugna porque la coalición “Sigamos Haciendo Historia”… haga historia con sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
Al tiempo.
 
 
clh