Justicia y Estado de derecho

Desde que se estableció la figura del Estado de derecho como un fenómeno político nacido en Europa con el hundimiento del feudalismo, la mayoría de los países han orientado su actuación a partir de los principios básicos de aquél; sin embargo, no ha sido así en todos los casos.

Que una determinada población viva de conformidad con sus leyes, con su derecho positivo y vigente no es garantía de que se desenvuelva en un Estado de derecho, esto se trataría de una perspectiva muy acotada, pues solamente se estaría reconociendo un Estado de legalidad.

 

 

Para poder reconocer que estamos en presencia de un Estado de derecho se deben presentar, como mínimo, las siguientes características:

a) El imperio de la ley, entendido como expresión de la voluntad general. Para esto, aquélla debe ser legítima; es decir, emanar del órgano constitucional y legalmente competente para crearla, atendiendo a las diversas formalidades y diferentes procesos legislativos. A su vez, la ley debe ser eficaz y legitimada; en otras palabras, ser cumplida por las personas gobernadas, obedecida y aplicada.

b) La existencia de un sistema jurídico de normas, conformado por diversos ordenamientos que regulen la conducta de las personas gobernadas y la actuación de sus gobernantes, otorgando certeza y seguridad jurídica en el ejercicio de derechos y el cumplimiento de responsabilidades.

c) La división de poderes, es decir, la separación formal entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, la cual debe ser verdadera y eficaz, alejando la supremacía de un poder sobre otro.
Comúnmente se afirma que el poder debe controlar al poder; por ello, es necesario fortalecer la independencia de cada uno, tanto en nombramientos como en la asignación presupuestal, ya que son sus primeras formas de dependencia efectiva.

d) La legalidad de la administración o principio de legalidad, que garantiza la eficacia del Estado de derecho, ya que establece que el órgano del poder público sólo puede hacer aquello que la ley le faculta y, en contraposición, las personas gobernadas pueden realizar todo aquello que no les haya sido expresamente prohibido.

e) Los derechos y libertades fundamentales, que se refiere a garantizar en el máximo ordenamiento jurídico del Estado los derechos indispensables para las personas y para su convivencia en sociedad, como los medios judiciales, a través de los cuales podrán subsanarse las afectaciones que padezcan.

f) El examen de constitucionalidad de las leyes, el cual consiste en un conjunto de mecanismos jurisdiccionales, provenientes del sistema jurídico, que permitan garantizar que todas las disposiciones normativas que emanen del poder público se ajusten a las previsiones contenidas en la norma fundamental del Estado.

 

Se puede afirmar que en México sí se cumple con los elementos y principios de un Estado de derecho.

 

Por lo antes expresado, se puede afirmar que en México sí se cumple con los elementos y principios de un Estado de derecho, pues hay una primacía de la ley; existe un sistema jurídico de normas plenamente identificable, cuyo máximo referente es la Carta Magna; a nivel constitucional, se exige el cumplimiento del principio de legalidad en los actos de autoridad y se consagra la separación de poderes; además, se protegen y garantizan los derechos humanos, así como la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales facultados para ello puedan realizar un examen de constitucionalidad de las leyes.

De lo anterior, destaca el caso de los derechos humanos, que son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad de las personas, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de éstas. Actualmente, tales derechos se encuentran establecidos dentro del orden jurídico mexicano en nuestra Constitución Política y, a partir de la reforma de 2011, en los tratados internacionales en la materia de los que México es parte. Al respecto, es importante destacar que los derechos humanos son universales, inalienables, interdependientes, indivisibles y progresivos.

Esto significa que todas las personas son titulares de la totalidad de los derechos humanos, los cuales se encuentran ligados unos a otros, de tal suerte que el reconocimiento de alguno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, y que no pueden ser fragmentados ni limitados por el Estado, de manera que ello represente un retroceso de los derechos previamente reconocidos.

 

 

Bajo esta perspectiva, en todo Estado de derecho la obligación de las autoridades con los derechos humanos y la justicia es impedir que sean lesionados, ya sea por actos u omisiones de carácter administrativo, legislativo o judicial, reconociéndose para su validez y ejercicio la existencia en el sistema jurisdiccional de mecanismos como el juicio de amparo y su recurso de revisión, las controversias constitucionales, la acción de inconstitucionalidad y el juicio para la protección de los derechos político-electorales, así como los procedimientos de investigación que llevan a cabo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los órganos constitucionales autónomos locales en la materia.

En este orden de ideas, una de las tantas formas en que se puede vulnerar un Estado de derecho es a partir de la creación y preservación de figuras jurídicas que lesionan derechos humanos; para el caso en concreto, nos referiremos al ejemplo del delito de ultrajes a la autoridad, previsto en las disposiciones penales de diversas entidades federativas.

Este tipo penal surgió con el propósito de proteger el correcto ejercicio de las funciones públicas específicas, como las que realizan los agentes de policía, inspectores estatales o municipales, actuarios o notificadores, entendiéndose que es obligación de la ciudadanía permitirlo, siempre que las autoridades cumplan con sus facultades, y sus acciones se deriven de la ejecución de un mandato legal o de la orden de un superior jerárquico.

Asimismo, algunas legislaturas locales establecieron en su redacción un amplio margen al operador jurídico, para aplicarlo prácticamente a cualquier manifestación, lesionando así el principio de taxatividad, pues se actualizaba una indefinición de la conducta del sujeto activo del delito, lastimando así los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de exacta aplicación de la ley penal y de igualdad en la aplicación de la ley.

Con esto se violentan directamente los artículos 9 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el principio de legalidad, e indirectamente los artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 6.o y 7.o de la propia Constitución Federal, pues afecta a la libertad de expresión.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, han emitido recomendaciones, solicitando la derogación del delito de ultrajes a la autoridad, por las evidentes lesiones a los derechos humanos que éste representa.

 

Lo anterior ha sido reconocido y garantizado tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la vía jurisdiccional, como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el sistema no jurisdiccional. Estos últimos órganos han emitido recomendaciones, solicitando la derogación del delito de ultrajes a la autoridad, por las evidentes lesiones a los derechos humanos que éste representa, aunado a que puede ser utilizado como un mecanismo de represión política.

Mi propósito como actor político de este país siempre ha sido y será abanderar la causa del Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos en el territorio nacional. Estos temas nos atañen a todas y todos, pues refieren a la igualdad, seguridad jurídica y justicia como las grandes causas de México.

 

 

De esta manera, hago una atenta invitación a los congresos locales que aún tienen previsto el tipo penal de ultrajes a la autoridad a que actúen con celeridad y urgencia para su derogación, pues es una demanda esencial de las mexicanas y los mexicanos, y sin duda permitirá reducir en gran medida las acciones que se traducen en detenciones arbitrarias, retenciones ilegales e imputaciones indebidas, garantizando los derechos, la seguridad jurídica y la libertad de las personas.

Despenalizar delitos como el anteriormente citado permitirá, sin duda, abatir en gran medida las acciones que se traducen en detenciones arbitrarias, retenciones ilegales e imputaciones irregulares, como ha sido la indebida privación de la libertad del Dr. José Manuel del Río Virgen.

Ese caso constituye uno de tantos de personas que han sido objeto de la violación a sus derechos humanos y de su libertad personal, y en los que se hace indispensable la aplicación pronta de justicia, frente a sujeciones a proceso sin que existieran pruebas ni acusaciones que permitieran demostrar la existencia jurídica de los elementos de los ilícitos que se les imputan.

Me pronuncio por que todas las autoridades de nuestro país salvaguarden la correcta impartición de justicia y la vigencia del Estado de derecho.

 

ricardomonreala@yahoo.com.mx

Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA

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Ricardo Monreal

El doctor en Derecho, Ricardo Monreal Ávila, nació el 19 de septiembre de 1960 en Plateros, Zacatecas, en el seno de una familia de catorce hijos.

Estudió Derecho en la Universidad Autónoma de Zacatecas y luego cursó estudios de maestría y doctorado en Derecho Constitucional y Administrativo en la Universidad Nacional Autónoma de México.

En 1975 comienza su trayectoria política militando en las filas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), allí ocupó varios cargos: fue coordinador nacional de la Defensa Jurídica del Voto en la Secretaría de elecciones de la dirigencia nacional; presidió el Comité Directivo Estatal de Zacatecas y, posteriormente, fue secretario de Acción Política de la Confederación Nacional Campesina. En éste periodo de militancia participó en el Congreso de la Unión, fue diputado federal dos veces (1988-1991 y 1997-1998) y llegó al puesto de senador (1991-1997).

En 1998, Monreal Ávila abandona al PRI para unirse a las filas del PRD y contender, ese mismo año, a la gobernación del estado de Zacatecas.

Fue diputado federal en tres periodos: de 1988 a 1991 y de 1997 a 1998 por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), y entre 2012 y 2015 por Movimiento Ciudadano y por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena).

Cumplió labores como senador en dos periodos, de 1991 a 1997 y de 2006 a 2012 por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el  Partido del Trabajo (PT).

Ahora por tercera ocasión es Senador de la República y coordinador de la fracción parlamentaria de Morena.