Certeza en los resultados

En primer lugar, es preciso señalar que de conformidad con la geografía electoral el territorio nacional se divide en 300 distritos, dentro de los cuales se instalan los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) durante los procesos electorales federales; quienes tienen entre sus atribuciones, las de realizar el cómputo y declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa, así como los cómputos distritales de la elección de diputados de representación proporcional para este Proceso Electoral Federal 2020-2021.

Así, el Cómputo Distrital es la suma de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se instalan en un distrito electoral. El órgano encargado del cómputo es el Consejo Distrital del INE, integrado por consejeros electorales distritales y representantes de los partidos políticos; el Consejo General del INE determinará para cada Proceso Electoral el personal que podrá auxiliar a los Consejos Distritales en el recuento de votos en los casos establecidos en la LGIPE (art. 309, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, LGIPE);

De conformidad con el artículo 310, numeral 1, de la LGIPE, los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral (9 de junio), para hacer el cómputo de la elección de diputaciones federales.

Los Consejos Distritales, en sesión previa a la Jornada Electoral, podrán acordar que los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otros miembros del Sistema de los que apoyen a la Junta Distrital respectiva y además, los Consejeros Electorales y representantes de Partidos Políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente (art. 310, numeral 3 de la LGIPE).

Los Consejos Distritales deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos, logísticos, tecnológicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente (art. 310, numeral 4 de la LGIPE)

Ahora bien, el artículo 311 de la LGIPE describe el procedimiento para efectuar el cómputo distrital de la votación para las diputaciones federales, así como los supuestos bajo los cuales se puede llevar a cabo un recuento de votos:

a. Apertura de paquetes sin muestra de alteración. Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del consejo distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

b. Recuento por resultados incongruentes y alteraciones en las actas. Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en éstas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente; para lo cual se deberá abrir el paquete en cuestión y se contabilizarán las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.

Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 291 de la LGIPE, el cual señala las reglas siguientes: se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político; se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado;

c. Cómputo de votos a favor de dos o más partidos coaligados. En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación;

d. Casos en los cuales procede realizar nuevamente el escrutinio y cómputo. El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:

l. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado;

ll. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación, y

III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

e. Apertura de paquetes con muestras de alteración. A continuación, se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los puntos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

f. La suma de los resultados de las operaciones anteriores constituye el cómputo distrital. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones antes indicadas, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

g. Apertura de paquetes de casillas especiales. Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá de conformidad con el procedimiento antes señalado;

h. Procedimiento para la apertura de paquetes electorales. Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los puntos anteriores, el presidente o el secretario del consejo distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General del INE en acuerdo previo a la jornada electoral;

i. El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;

j. Verificación por Consejo Distrital del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. El consejo distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10 de la LGIPE.

k. Levantamiento del acta de declaración de validez de la elección y mayoría de votos. Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos.

Recuento de votos en la totalidad de las casillas

1. Cuando la diferencia entre el candidato ganador y el segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el consejo distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas (art. 311, numeral 2 de la LGIPE)

2. Se excluyen del recuento las casillas en las que ya se hayan computado nuevamente. De darse los supuestos señalados en el punto anterior, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, con excepción de las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento (art. 311, numeral 3 de la LGIPE).

3. Fecha de conclusión y grupos de trabajo para el recuento. El recuento debe concluir antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, para lo cual el presidente del consejo distrital dará aviso inmediato al Secretario Ejecutivo del INE, quien ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, que los presidirán (art. 311, numeral 4 de la LGIPE).

4. Acta circunstanciada por cada grupo de trabajo. El vocal ejecutivo que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato (art. 311, numeral 6 de la LGIPE).

5. Acta final de escrutinio y cómputo. El presidente del consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate (art. 311, numeral 6 de la LGIPE).

6. Errores corregidos en las actas originales de escrutinio y cómputo no pueden invocarse como causal de nulidad. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) (art. 311, numeral 8 de la LGIPE).

7. Improcedencia de recuento ante el TEPJF. En ningún caso podrá solicitarse al TEPJF que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales (art. 311, numeral 9 de la LGIPE).

Finalmente, en términos del artículo 312 de la LGIPE, una vez concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el presidente del consejo distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.

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Jorge Sánchez

Magistrado Jorge Sánchez Morales

Sala Regional Guadalajara  TEPJF

 

Nació el 19 de febrero de 1968 en la ciudad de Puebla, donde realizó su instrucción básica y media e ingresó a la Universidad Popular Autónoma de Puebla (UPAEP), ahí recibió dos nominaciones por mérito al estudio 1985 y 1986 y la mención académica en 1991. Obtuvo el título de licenciado en Derecho en 1992, el grado de Maestría en 2016 y el Doctorado en 2018.

 

De 1993 a 2001 fue abogado externo de Bancomer, S.A.; Multibanco Mercantil Probursa S.A. y Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A. entre otras instituciones financieras

En 2001 fue secretario de estudio y cuenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, donde permaneció hasta 2006.

Ingresó al ámbito administrativo electoral, uniéndose al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) como Consejero en el Estado de Puebla, desempeñándose como presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.

En 2006 fue designado presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla para el periodo 2006-2012.

Desde 2015 ocupó el cargo de magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, designado por el Pleno del Senado de la República.

Durante el mes de agosto de 2016 participó en el Proceso de selección de magistrados de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A partir del 23 de febrero del 2017 a propuesta del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por designación del Senado de la República, ocupa el cargo demagistrado de la Sala Regional Guadalajara, Primera Circunscripción Plurinominal del TEPJF.

Por invitación de la George Washington University The Graduate School Of Political Management, participó como observador internacional en la elección presidencial en Estados Unidos en noviembre de 2008, en la cual resultó electo presidente de los Estados Unidos Barack Obama; y en noviembre de 2016 cuando se eligió como presidente a Donald Trump.

Así mismo participo por grupo UNIORE como observador internacional en las Elecciones Generales de Honduras en noviembre de 2017.