Reforma fantasmal busca blindar a partidos estatales de la pérdida de su registro

.

En el ámbito local existe confusión e incertidumbre sobre los partidos que pondrán mantener su registro y sus prerrogativas después de los comicios del 1 de julio.

A la confusión se suma una controversia sobre el número de elecciones en que los partidos deben alcanzar al menos el 3% de la votación efectiva para no perder su registro estatal o el financiamiento público del estado.

Y es que si usted acude a consultar el Código de Instituciones y Procesos Electorales, que aparece en el portal del Instituto Electoral del Estado (IEE), verá que el artículo 69 en su fracción I dice que "serán causales para la pérdida de registro de los partidos políticos estatales:

I.- No haber obtenido el Porcentaje Mínimo en alguna de las elecciones en que participe, ya sea coaligado o no”.

Lo anterior significa que si el grupo en el poder quisiera mantener con vida a sus partidos estatales, Compromiso por Puebla (CPP) y Pacto Social de Integración (PSI), necesita que éstos obtengan al menos el 3% de la votación efectiva de las elecciones para gobernador, para diputados al Congreso del estado, y para regidores y síndico.

Esto que se dice fácil está resultando muy complicado para CPP y PSI, que ven posibilidades de cumplir con esta meta en la elección para renovar los 217 ayuntamientos, donde van solos o en candidatura común, pero muy difícilmente en las elecciones para gobernador y diputados locales donde van en la Coalición por Puebla al Frente.

En estas dos elecciones los dirigentes y candidatos de CPP y PSI no ven cómo llegar al 3%, y menos cuándo la candidata a la gubernatura que apoyan, Martha Erika Alonso Hidalgo, y los candidatos a diputados locales, no hacen mucho, por no decir nada, para posicionarlos en la mente de los votantes poblanos.

Hay que decir que lo estipulado en la fracción I del artículo 69 del Código Electoral de Puebla, contenido en el apartado de Normatividad del IEE, y que supuestamente está actualizado y validado al 31 de mayo de 2018, es perfectamente compatible con los incisos b) y c) del artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, que textualmente dice:

“Artículo 94.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político:

b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la

votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a

la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local;

c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las

elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales

del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado”.

Todo el recuento anterior viene a cuento por una versión en el sentido de que en Puebla no es necesario que los partidos estatales obtengan el 3% de la votación válida emitida en las tres elecciones locales que habrá el 1 de julio.

Según esta versión, proveniente de funcionarios del IEE, en 2017 hubo una reforma para modificar el artículo 69 del Código Electoral, por la cual se estableció que si los partidos estatales cumplían con el 3% de la votación efectiva en cualquiera de las elecciones, estos podrían conservar su registro y prerrogativas.

Lo extraño de esta supuesta reforma, que sería contradictoria de la Ley General de Partidos Políticos, es que no aparece en el Código Electoral actualizado y validado por el IEE, cargado en su portal electrónico en el apartado de Normatividad, y que nadie sabe cuándo se aprobó y se publicó en el Periódico Oficial del estado.

Por eso le decía al comienzo de esta columna que hay confusión e incertidumbre sobre el número de elecciones en que los partidos estatales deben alcanzar al menos el 3% de la votación válida emitida.

***

Correos: periodistasoy@hotmail.com y rruiz@e-consulta.com

Twitter: @periodistasoy

Facebook: https://m.facebook.com/RodolfoRuizOficial