No se ha cumplido la recomendación por Chalchihuapan

La recomendación 2VG/2014 sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos en la comunidad de San Bernardino Chalchihuapan, iniciada con motivo de los hechos ocurridos el 9 de julio de 2014, continúa abierta para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

De acuerdo con el reporte de actividades entregado el martes por el ombudsman Luis Raúl González Pérez, el expediente iniciado tras el desalojo violento y la muerte del menor José Luis Tlehuatle Tamayo, mantiene un estatus de “aceptada”, pero “con pruebas de cumplimiento parcial”, por lo que aclara que continúa en trámite.

En su mensaje, el presidente de la Comisión Nacional comparó los hechos ocurridos en la autopista Puebla-Atlixco a la altura del puente de Chalchihuapan con los casos de violaciones graves registradas en Tlatlaya, Iguala y Apatzingán, los cuales –dijo- han puesto a prueba a las Instituciones del Estado, incluida a la CNDH.

González Pérez señaló que estos casos evidenciaron carencias y falta de respuesta de las autoridades de los tres órdenes de gobierno a las problemáticas sociales así como la debilidad del Estado de derecho en varias regiones del país, por ello advirtió que no se puede permitir la impunidad y que las investigaciones deben ser referente de compromiso con los derechos humanos y capacidades del Estado.

Se cumplió cabalmente: SGG

El pasado 23 de marzo, luego de que el fiscal General Jurídico, de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito, Enrique José Flota Ocampo, diera lectura a la disculpa pública solicitada por la CNDH ante los agraviados, la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla destacó que “se cumplió cabalmente la recomendación”.

En una rueda de prensa brindada ese día, el responsable de la gobernabilidad en el estado, Diódoro Carrasco Altamirano, lamentó el fallecimiento del niño José Luis Tlehuatle y afirmó que la intención del acto fue la de sentar las bases para conciliar y avanzar. “Nosotros ofrecimos la disculpa con sinceridad, esperamos que la reciban con generosidad”, sostuvo.

Ya en abril del 2015, el presidente de la CNDH se había pronunciado para aclarar en una reunión de Comisiones Unidas de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, que el expediente de Chalchihuapan continuaba abierto, haciendo énfasis en que faltaban puntos por calificar por lo que no se habían agotado todos los procedimientos.

De acuerdo con lo reportado por el gobierno del estado, hasta el momento faltan por cumplir los puntos recomendatorios octavo, noveno y décimo, relacionados con la presentación de denuncias y el inicio de procedimientos en contra de funcionarios públicos que intervinieron en los hechos.


RECOMENDACIONES DE LA CNDH

 

 

ACCIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO

 

PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que se inicien los procedimientos de responsabilidad respectivos en contra del titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, así como del personal de dicha institución que participó en los acontecimientos del 9 de julio de 2014 en el municipio de Ocoyucan, Puebla, con motivo de las violaciones graves a los derechos humanos observadas en esta Recomendación, y se envíen a este Organismo Nacional las pruebas con las que acredite su cumplimiento.  

 

La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, específicamente su delegación en la Secretaría de Seguridad Pública, así como la Visitaduría General y el Consejo de Honor y Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, iniciaron los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes; a la fecha se han sancionado a 17 servidores públicos; sin embargo, aún se encuentran en instrucción otros procedimientos de investigación, de conformidad con la queja y denuncia presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversos partícipes que se señala como responsables en los lamentables acontecimientos del 9 de julio de 2014.

 

SEGUNDA. Tome las medidas necesarias para la creación de una fiscalía especial para la investigación de los hechos ocurridos el 9 de julio de 2014 en el municipio de Ocoyucan, Puebla, designada bajo su más estricta responsabilidad, a efecto de que garantice de manera transparente, objetiva e imparcial un adecuado acceso a la justicia para las víctimas, sus familiares y los policías lesionados, debido a la impunidad que prevalece ante los abusos cometidos por los elementos de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de esa entidad federativa, y para que también investigue los delitos cometidos por diversos manifestantes, y se envíen a este Organismo Nacional las pruebas con las que acredite su cumplimiento. 

 

Creó la Fiscalía Especial para la investigación del caso de San Bernardino Chalchihuapan, la cual tiene el compromiso de garantizar de manera transparente y objetiva las investigaciones sobre el caso, particularmente de los hechos delictivos cometidos en contra de las víctimas identificadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

 

 

TERCERA. Instruya a quien corresponda para que se reparen los daños causados a las víctimas y a sus familiares en los términos más amplios y de manera integral, acorde con lo que establecen los estándares internacionales en la materia y la Ley General de Víctimas, con motivo de los actos y omisiones en que incurrieron los servidores públicos de la instituciones de seguridad pública y procuración de justicia del Estado de Puebla que participaron en los hechos del 9 de julio de 2014 en el municipio de Ocoyucan, Puebla; elabore para ello un registro que permita identificar adecuadamente a cada una de las víctimas, el tipo de reparación que se le otorgará, los tiempos y las condiciones para que la misma se encuentre debidamente solventada, y envíe a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. 

 

Creó un fideicomiso público con el objeto de hacer frente a la reparación del daño e indemnizar a las víctimas de estos lamentables hechos.

 

CUARTA. Dadas las condiciones de esa entidad federativa, en la que permanentemente hay expresiones de la sociedad demandando necesidades colectivas, y siempre que no se vulnere la Ley, gire instrucciones a quien corresponda para que se implementen mecanismos efectivos para la atención de esos requerimientos que privilegien el diálogo y el respeto de los derechos humanos, y remita a este Organismo Nacional las pruebas de cumplimiento respectivas. 

 

Reformó el Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno y crearon Delegaciones Generales de Gobierno en todo el estado, así como una Dirección de Políticas para la Prevención. Y ajustó la Dirección General de Delegaciones que ahora se llama Dirección General de Atención Ciudadana y a Organizaciones Sociales, la cual tiene como objeto conocer y atender las demandas sociales, privilegiando en todo momento la solución pacífica de conflictos, el diálogo, y el respeto a los derechos humanos.

 

QUINTA. En el contexto anterior, instruya a quien corresponda para implementar una estrategia para la atención de demandas sociales en el estado de Puebla que contemple la solución pacífica de conflictos, se abstenga de criminalizar la protesta social y prevea acciones efectivas y eficaces de coordinación institucional para el tratamiento de manifestaciones públicas, privilegiando en todo momento el diálogo y reduciendo los riesgos que pudiera representar el uso de la fuerza. 

 

Publicó el acuerdo del Secretario General de Gobierno por el que expidió el protocolo para la búsqueda de soluciones pacíficas a conflictos sociales, mediante el diálogo y el respeto a los derechos humanos.

 

SEXTA. Instruya a quien corresponda para que se ofrezca una disculpa institucional a las víctimas y a sus familiares por los agravios generados por los servidores públicos de las dependencias a su cargo, se den a conocer las medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta Recomendación, y se informe a esta Comisión Nacional sobre las acciones que se lleven a cabo para tal efecto. 

 

Envió al fiscal de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Enrique José Flota Ocampo y a la subsecretaria de Prevención y Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno (SGG), María de Lourdes Martínez Medellín, a hacer lectura y entrega de una disculpa pública 20 meses después de ocurridos los hechos violentos.

SÉPTIMA. Gire instrucciones a quien corresponda para que se proporcionen a los cuerpos de seguridad equipos de videograbación y audio que permitan registrar su conducta durante los operativos y procedimientos de detención en los que participen, a fin de que se esté en condiciones de evaluar si su conducta se apegó a la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se envíen a esta Comisión Nacional las pruebas que acrediten su cumplimiento. 

 

Adquirió equipos de video grabación para ser utilizados en los operativos de los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley.

 

OCTAVA. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que se promueva ante la Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, y se remitan a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias que acrediten su cumplimiento. 

 

No se cuenta con información

NOVENA. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en el trámite de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos, y se remitan a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias con que acrediten su cumplimiento. 

 

No se cuenta con información

DÉCIMA. Instruya a quien corresponda para que se colabore con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla en contra de los servidores públicos involucrados, y se remitan a este Organismo Nacional las evidencias que le sean solicitadas y las constancias que acrediten su cumplimiento. 

 

No se cuenta con información

UNDÉCIMA. Instruya a quien corresponda para que se diseñe e imparta un programa integral de capacitación y formación en derechos humanos dirigido a los servidores públicos de las instituciones encargados de las áreas de seguridad pública y procuración de justicia, respectivamente, en el Estado de Puebla, que ponga un especial énfasis en el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla, así como en los protocolos existentes en la materia, y envíe a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

 

Se ha impartido continuamente capacitación en derechos humanos a todos los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley en el Estado, haciendo especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza pública apegado a parámetros y estándares de organismos internacionales de derechos humanos.