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Huauchinango: 61 casos de violencia familiar de mayo a julio

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A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión: Código Penal Puebla
Huauchinango, Puebla.-  Con 61 casos de violencia cerró el trimestre de mayo a julio del 2022.
 
De este total se registraron en mayo 21, 13 en junio y un aumento considerable de 27 casos durante el mes de julio del año en curso, según cifras de la Fiscalía General del Estado.
 
Este total de 61 casos de violencia familiar representan el 91% de los delitos contra la familia cometidos durante este trimestre.
 
El otro 9% de dichos delitos fueron por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar y Otros delitos contra la familia.
 
Aunque existen diversos delitos contra la familia, los cuatro más comunes en nuestro país son: violencia familiar, equiparación a la violencia familiar, el abandono de la familia y la sustracción de menores fuera de territorio nacional.
 
Se considera como violencia familiar la agresión física, moral o patrimonial de manera individual o reiterada que se ejercita en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la afectación a la integridad física o psicológica o de ambas, independientemente de que puedan producir afectación orgánica
 
Comete el delito de violencia familiar el cónyuge; la cónyuge; concubino; concubina; pariente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o por afinidad, hasta el cuarto grado; adoptado; adoptante; madrastra; padrastro; hijastra; hijastro; pupilo; pupila o tutor que intencionalmente incurra en la conducta descrita en el párrafo anterior, contra cualquier integrante de la familia que se encuentre habitando en la misma casa de la víctima.
 
En el caso de que el pasivo sea mujer, debe entenderse que el delito de violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho
 
En el código Penal de Puebla, se establece que a quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta hasta ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos
 
La penalidad descrita en el párrafo anterior se aumentará hasta en una tercera parte, en caso de que la víctima sea mayor de setenta años.
 
La Autoridad Judicial y el Ministerio Público, en su caso, dictará las medidas necesarias para el tratamiento psicoterapéutico del agresor y de la víctima, ordenando cuando sea procedente las medidas apropiadas para salvaguardar la integridad de sus familiares.
 
Foto: Oficina para la salud de la mujer
LSM

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